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Deja sin Efecto Decreto Que Indica y Modifica Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la Localidad de Panimávida
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y MODIFICA CONCESIÓN DE
RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD
DE PANIMÁVIDA
Santiago, 28 de julio de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 794 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija
Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
f) El decreto supremo N° 431, de 1994, que otorga la concesión, renovada mediante decreto
supremo N° 20, de 2020, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
g) El decreto exento N° 371, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que modifica la concesión, y
h) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Que, mediante el decreto citado en la letra g) de los Vistos, se autoriza la modificación de
la concesión, señal distintiva XQC-161, para la localidad de Panimávida, Región del Maule, a
objeto de cambiar de ubicación el estudio principal, incorporar estudio alternativo y actualizar la
dirección y coordenadas de ubicación de la planta transmisora;
b) Que, el decreto citado precedentemente contiene un error de transcripción en la ubicación
del estudio alternativo, que es necesario enmendar, conforme a lo solicitado por la concesionaria
mediante solicitud ingreso Subtel N° 65.228, de 12 de mayo de 2026;
c) Que, la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que deban
quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° de la ley.
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