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Diario Oficial· normas_particulares

Deja sin Efecto Decreto Que Indica y Modifica Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la Localidad de Panimávida

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE PANIMÁVIDA Santiago, 28 de julio de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 794 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora y sus modificaciones; d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; e) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo N° 431, de 1994, que otorga la concesión, renovada mediante decreto supremo N° 20, de 2020, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) El decreto exento N° 371, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica la concesión, y h) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Considerando: a) Que, mediante el decreto citado en la letra g) de los Vistos, se autoriza la modificación de la concesión, señal distintiva XQC-161, para la localidad de Panimávida, Región del Maule, a objeto de cambiar de ubicación el estudio principal, incorporar estudio alternativo y actualizar la dirección y coordenadas de ubicación de la planta transmisora; b) Que, el decreto citado precedentemente contiene un error de transcripción en la ubicación del estudio alternativo, que es necesario enmendar, conforme a lo solicitado por la concesionaria mediante solicitud ingreso Subtel N° 65.228, de 12 de mayo de 2026; c) Que, la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que deban quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° de la ley.

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