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Diario Oficial· normas_particulares

Fija listado de consumidores con capacidad de gestión de energía correspondiente al proceso de reporte de consumos energéticos del año 2026 núm. 53 exenta.- santiago, 3 de agosto de 2026. (resolución)

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ENERGÍA FIJA LISTADO DE CONSUMIDORES CON CAPACIDAD DE GESTIÓN DE ENERGÍA CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE REPORTE DE CONSUMOS ENERGÉTICOS DEL AÑO 2026 Núm. 53 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.305, sobre eficiencia energética, en adelante “ley N° 21.305”; en el decreto N° 28, de 2021, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley N° 21.305, en adelante “Reglamento”; en el decreto N° 340, de 2025, del Ministerio de Energía, que establece criterios para determinar empresas que deberán reportar anualmente su información energética, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 21.305; en el decreto N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra ministros de Estado en las carteras que indica; en el decreto N° 3A, de 2026, del Ministerio de Energía, que nombra a don Hugo Antonio Briones Fernández como Subsecretario de Energía; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Considerando: 1. Que, con fecha 13 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.305, la que, entre otras materias, contiene disposiciones específicas respecto de los “consumidores con capacidad de gestión de la energía”, en adelante “CCGE”, entendiéndose por tales a aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 50 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado y, asimismo, disposiciones específicas respecto de los organismos públicos. 2. Que, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 21.305 dispone que mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” se establecerán cuatrienalmente los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente a la citada Secretaría de Estado sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendida esta última como los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía. 3. Que, en cumplimiento de lo anterior, con fecha 22 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial el decreto exento N° 340, de 16 de diciembre de 2025, del Ministerio de Energía, que establece criterios para determinar empresas que deberán reportar anualmente su información energética, en adelante “decreto exento N° 340/2025”. 4. Que, sin perjuicio de los criterios establecidos en el mencionado decreto, el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 21.305 dispone que todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o Sitio Web: www.diarioficial.cl superior a 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior. 5. Que, por su parte, el artículo 6 del Reglamento dispone que, las empresas que cumplan con los criterios del decreto exento N° 340/2025 y las empresas que se encuentren en el supuesto indicado en el considerando cuarto precedente, deberán reportar al Ministerio de Energía dentro de los 90 primeros días de cada año sus consumos de energía desagregados por uso y su intensidad energética del año calendario anterior. 6. Que, de acuerdo con lo indicado en el considerando previo, el plazo de 90 días finalizó el 11 de mayo de 2026. 7. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento, en base a la información entregada anualmente por las empresas respecto a sus consumos de energía desagregados por uso e intensidad energética del año calendario anterior, el Ministerio de Energía identificará a

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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Organismo

MINISTERIO DE ENERGÍA