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Reemplaza resol. ex. n° 1.065/2026, por la siguiente resolución, que fija coeficientes para proyección de reajustes e intereses de boletas bancarias y otros instrumentos financieros, que indica, vigen
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
REEMPLAZA RESOL. EX. N° 1.065/2026, POR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN, QUE
FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCIÓN DE REAJUSTES E INTERESES DE
BOLETAS BANCARIAS Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS, QUE INDICA,
VIGENCIA: DESDE EL 16 DE JULIO DE 2026 HASTA EL 15 DE AGOSTO DE 2026
(Resolución)
Santiago, 31 de julio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.167 exenta.
Visto:
La resolución exenta N° 10.270 (V. y U.), de 2017, que delega facultades que indica en Jefe
de la División de Finanzas y el DS N° 40 (V. y U), de 2004, Nuevo Reglamento del Sistema de
Subsidio Habitacional, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus
disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo
dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que lo
derogó; el DS N° 174 (V. y U.), de 2005, Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda; el
DS N° 1 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS
N° 49 (V. y U.), de 2011, que aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de
Vivienda; el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio
Familiar; el DS N° 4 (V. y U.), de 2009, Reglamenta Subsidio Habitacional Extraordinario para
la Adquisición de Viviendas Económicas y Préstamos de Enlace a Corto Plazo a las Empresas
Constructoras; el DS N° 145 (V. y U.), de 2007, Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio
Habitacional Rural, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus
disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2° transitorio del DS N° 3 (V. y U.), de 2010, que lo derogó; el DS N°
62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de
Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el DS N° 140 (V. y
U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto
en sus artículos 16 y 19; el DS N° 135 (V. y U.), de 1986, que fija el texto refundido del
reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los Serviu para el financiamiento
de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el DS N° 27 (V. y U), de 2016,
que aprueba el Reglamento del programa de mejoramiento de Viviendas y Barrios.
Resolución:
1º.- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para
la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el DS N° 40 (V. y
U), de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus
disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo
dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que lo
derogó; el DS N° 174 (V. y U.), de 2005; el DS N° 1 (V. y U.), de 2011; el DS N° 49 (V. y U.),
de 2011; el DS N° 255 (V. y U.), de 2006; el DS N° 4 (V. y U.), de 2009; el DS N° 145 (V. y
U.), de 2007, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus
disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2° transitorio del DS N° 3 (V. y U.), de 2010, que lo derogó; el DS N°
62 (V. y U.), de 1984; el DS N° 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el DS N° 135
(V. y U.), de 1986, en su artículo 9º; DS N° 27 (V. y U), de 2016, en los artículos 20 y 44 al 48,
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cuando las boletas de garantía y otros instrumentos financieros obtenidas estuvieren expresadas
en pesos, moneda nacional:
COEFICIENTE PROYECCIÓN DE REAJUSTE
PARA OPERACIONES NO REAJUSTABLES
INFERIORES O IGUAL AL EQUIVALENTE DE
5000 U.F.
COEFICIENTE PROYECCIÓN DE REAJUSTE
PARA OPERACIONES NO REAJUSTABLES
SUPERIORES AL EQUIVALENTE DE
5000 U.F.
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Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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