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Diario Oficial· normas_generales

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Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de agosto de 2026

Texto del documento

Página 3 de 40 d) Eliminar los numerales 6.1.1. “Modalidad General”, 6.1.2 “Modalidad Especial Agropecuaria”, 6.1.3 “Modalidad Especial Indígena” y 6.1.4 “Modalidad Etapas Tempranas”, y sus respectivos párrafos. e) Reemplazar el título del numeral 6.2.1 “Requisitos para Todos los IFNB”, por “Requisitos para los IFNB de Modalidad General”. f) Reemplazar el literal a) del numeral 6.2.1, por el siguiente: “a) Poseer al menos 3 años de experiencia en el otorgamiento y administración de préstamos productivos o comerciales, al momento de la postulación. La experiencia exigida al IFNB, dirá relación con el ciclo completo del financiamiento del producto financiero para el cual el intermediario financiero solicite los recursos de Corfo, el que deberá considerar la originación, recuperación, cobranza y castigos de los financiamientos otorgados. La experiencia considerará los últimos años anteriores a la postulación del IFNB.” g) Agregar las siguientes letras j) y k), en el numeral 6.2.1: “j) Para aquellos IFNB que sean del tipo definido en los literales f) y g), del numeral 6.1, deberán cumplir además con los siguientes requisitos: (i) Tener más de 100 clientes y/o socios. (ii) Entregar a sus clientes capacitaciones y/o asesoría técnica agronómica, en ámbitos tales como innovación y desarrollo de productos, programas fitosanitarios, u otras materias vinculadas a las anteriores. (iii) Tener activos superiores a $1.000.000.000.- (mil millones de pesos), al momento de la postulación al Programa. k) Para aquellos IFNB que sean del tipo definido en los literales h) e i), del numeral 6.1, deberán cumplir además con los siguientes requisitos: (i) Tener más de 100 clientes y/o socios. (ii) Entregar a sus clientes capacitaciones y/o asesoría técnica, en ámbitos tales como innovación y desarrollo de productos, desarrollo de mercados, entre otras materias vinculadas, siempre que sean pertinentes al ámbito de acción de dicho Intermediario. (iii) Tener activos superiores a $500.000.000.- (quinientos millones de pesos), al momento de la postulación al Programa.” h) Eliminar los numerales 6.2.2 “Requisitos para Modalidad Especial Agropecuaria”, 6.2.2.1 “Modalidad Especial Agropecuaria Adicional”, y 6.2.3 “Requisitos para Modalidad Especial Indígena”. Por la eliminación de los numerales anteriores, el actual numeral 6.2.4 “Requisitos para Modalidad Etapas Tempranas”, pasa a ser el numeral 6.2.2. i) j) Reemplazar el literal g), del nuevo numeral 6.2.2, por el siguiente: “Los requisitos indicados en las letras f), h) e i) del numeral 6.2.1. “Requisitos para IFNB de Modalidad General””. k) Reemplazar el numeral 6.4 “Antecedentes necesarios para la Postulación”, por los siguientes numerales y sus párrafos respectivos: “6.4 Postulación 6.4.1 Tipo de Postulación El Intermediario Financiero podrá optar a dos tipos de postulación al Programa: una es del tipo individual y la otra es de forma conjunta. 6.4.1.1 Postulación Individual El Intermediario Financiero que postule de forma individual, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el numeral 6 de las Normas del Programa, según corresponda. 6.4.1.2 Postulación Conjunta Este tipo de postulación consiste en que dos empresas postulen en forma conjunta, para que, en forma coordinada, actúen como un solo IFNB. Estas empresas deberán pertenecer al mismo Grupo Empresarial, de acuerdo con los términos del artículo 96 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, y deberán tener una relación matriz-filial. La matriz asumirá el rol de contratante y se obligará DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILELunes 10 de Agosto de 2026Núm. 44.521Director: Giovanni Calderón BassiSitio Web: www.diarioficial.clMesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.clDirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.CVE 2849769 Página 4 de 40 directamente ante la Corporación (la “Entidad Contratante”), y la filial asumirá el rol operativo (la “Entidad Operativa”); la Entidad Contratante será directamente responsable de todas las acciones que realice la Entidad Operativa en el marco, con motivo u ocasión de este Programa. La evaluación de la Entidad Contratante se efectuará de manera conjunta con la Entidad Operativa, y eventualmente también con el resto del Grupo Empresarial (de acuerdo a los términos del artículo 96 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o en aquella que la sustituya o reemplace), y será resuelta por el CEC.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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