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Determina Nómina de Establecimientos Educacionales Que Funcionan Como Locales de Aulas Hospitalarias, Dependientes de Recintos Hospitalarios, Escuelas Cárceles y en Recintos
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
DETERMINA NÓMINA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE
FUNCIONAN COMO LOCALES DE AULAS HOSPITALARIAS, DEPENDIENTES DE
RECINTOS HOSPITALARIOS, ESCUELAS CÁRCELES Y EN RECINTOS DEL
SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL AL AÑO 2026
Núm. 2.193 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la
ley N° 21.152, que mejora el ingreso de docentes directivos al sistema de desarrollo profesional
docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica; en la Ley N°
21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en la ley N° 21.527,
que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley
N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica; en el
decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del
Estado a establecimientos educacionales; en el Ord. N° 964, de 2026, de la División de
Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución N° 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, el mensaje de la ley N° 21.152, que modifica diversos cuerpos legales, señala que
uno de sus objetivos es garantizar la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles,
aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores
(hoy Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil), y aulas hospitalarias, que por su especial
condición no siempre cuentan con matrícula suficiente para alcanzar un monto de subvención
que les permita atender adecuadamente a las necesidades del establecimiento y sus estudiantes;
2° Que, la citada ley modificó el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, incorporando el artículo 9 ter, que dispone que: "los locales anexos de
establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellos dependientes
de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto
del Servicio Nacional de Menores, percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a
las reglas del artículo 13. Con todo, esta subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443
U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 en caso de corresponder.";
3° Que, en efecto, según lo dispuesto en los artículos 9 ter y 13 del decreto con fuerza de ley
N° 2, antes citado, se establecen las reglas conforme a las cuales se pagará esta subvención;
4° Que, a su vez, el artículo 9 ter, antes referido, establece que el Ministerio de Educación,
mediante resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, determinará
anualmente la nómina de estos establecimientos;
5° Que, por Ord. N° 964, de 4 de mayo de 2026, la División de Educación General del
Ministerio de Educación, remitió el listado de establecimientos educacionales que funcionan
como aulas hospitalarias o en contextos de encierro, actualizados al presente año, de
conformidad con lo indicado en el artículo 9 ter.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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