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Diario Oficial· normas_generales

Determina Nómina de Establecimientos Educacionales Que Funcionan Como Locales de Aulas Hospitalarias, Dependientes de Recintos Hospitalarios, Escuelas Cárceles y en Recintos

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación DETERMINA NÓMINA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE FUNCIONAN COMO LOCALES DE AULAS HOSPITALARIAS, DEPENDIENTES DE RECINTOS HOSPITALARIOS, ESCUELAS CÁRCELES Y EN RECINTOS DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL AL AÑO 2026 Núm. 2.193 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.152, que mejora el ingreso de docentes directivos al sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica; en la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en la ley N° 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el Ord. N° 964, de 2026, de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1° Que, el mensaje de la ley N° 21.152, que modifica diversos cuerpos legales, señala que uno de sus objetivos es garantizar la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores (hoy Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil), y aulas hospitalarias, que por su especial condición no siempre cuentan con matrícula suficiente para alcanzar un monto de subvención que les permita atender adecuadamente a las necesidades del establecimiento y sus estudiantes; 2° Que, la citada ley modificó el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, incorporando el artículo 9 ter, que dispone que: "los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellos dependientes de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores, percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas del artículo 13. Con todo, esta subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 en caso de corresponder."; 3° Que, en efecto, según lo dispuesto en los artículos 9 ter y 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, antes citado, se establecen las reglas conforme a las cuales se pagará esta subvención; 4° Que, a su vez, el artículo 9 ter, antes referido, establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente la nómina de estos establecimientos; 5° Que, por Ord. N° 964, de 4 de mayo de 2026, la División de Educación General del Ministerio de Educación, remitió el listado de establecimientos educacionales que funcionan como aulas hospitalarias o en contextos de encierro, actualizados al presente año, de conformidad con lo indicado en el artículo 9 ter. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN