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Diario Oficial· normas_generales

Resuelve Procedimiento de Invalidación del Llamado a Concurso de Ingreso a la Planta del Servicio Local de Educación P

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de agosto de 2026

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Dirección de Educación Pública Servicio Local de Educación Pública de Los Cerezos RESUELVE PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DEL LLAMADO A CONCURSO DE INGRESO A LA PLANTA DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA LOS CEREZOS APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 2.192 EXENTA, DE 2025, DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Y ORDENA LO QUE INDICA (Resolución) Núm. 75 exenta.- Curicó, 27 de julio de 2026. Visto: Lo dispuesto en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley N° 21.796, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2026; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 49, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública Los Cerezos, de la Región del Maule, que comprende las comunas de Curepto, Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Río Claro, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén, y otras materias que indica; en el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos N°s. 69, 70 y 71, de 2021, todos del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 233, de 18 de diciembre de 2025, del Ministerio de Educación, con toma de razón por la Contraloría General de la República con fecha 9 de junio de 2026, que regulariza designación del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Los Cerezos; en el Ordinario N° 07/0784, de 4 de mayo de 2026, del Subsecretario de Educación; en el Ordinario N° 1.388, de 22 de mayo de 2026, de la Dirección de Educación Pública; en el Ordinario N° 1.569, de 8 de junio de 2026, de la Dirección de Educación Pública; en la resolución exenta N° 2.192, de 28 de noviembre de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que aprueba las bases y anexos del llamado a concurso de ingreso a la planta del Servicio Local de Educación Pública Los Cerezos; en la resolución exenta N° 63, de 23 de junio de 2026, del Servicio Local de Educación Pública Los Cerezos, que inicia procedimiento de invalidación del referido llamado a concurso; en la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial de fecha 7 de julio de 2026; en los descargos, alegaciones, solicitudes de diligencias, solicitudes de apertura de período probatorio y demás antecedentes incorporados al expediente administrativo; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Sitio Web: www.diarioficial.cl Considerando: 1. Que, la Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en adelante la ley, estableció la creación de los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante Servicio Local o SLEP, los que, de conformidad con el artículo 16 de la ley, son órganos funcional y territorialmente descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio; 2. Que, a su vez, los Servicios Locales de Educación Pública creados en virtud de la ley, tienen por objetivo proveer el servicio educacional a través de los establecimientos educacionales de su dependencia debiendo orientar su accionar conforme a los principios de la educación pública; 3. Que, el Servicio Local está a cargo del Director Ejecutivo, quien es el Jefe Superior del Servicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21, de la ley N° 21.040, ya individualizada, y en tal carácter le corresponde su dirección y administración; 4. Que, como Jefe Superior del Servicio le corresponde, entre otras funciones, dirigir, organizar y administrar su funcionamiento y ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines; 5. Que, el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación,

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