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Diario Oficial· normas_generales

Declara Zona de Riesgo Sanitario

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO (Resolución) Núm. CP 17.709 exenta.- Temuco, 28 de julio de 2026. Visto: 1.- Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.- Artículo 12 Nº 2 de DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrarán dotadan de todas las facultades y reglamentarias atribuciones que el Código Sanitario y demás normas sanitario-ambientales les confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- decreto Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa Nº 152, de fecha 23.07.2026, de la Municipalidad de Angol; 7.- Informe Alfa Nº 152.1, de fecha 24.07.2026, de la Municipalidad de Angol; 8.- Informe de Inspección Sistemas de Alcantarillado Particular en Sector El Parque, comuna de Angol, de fecha 24.07.2026, de esta Seremi de Salud; 9.- Informe de Inspección Sector Las Acequias y Villa España, comuna de Angol, de fecha 27.07.2026, de esta Seremi de Salud; 10.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. legales y Considerando: 1.- Que, mediante Informe de Vistos Nº 6 se solicita resolución de riesgo sanitario por rebalse de 45 fosas sépticas en el sector El Parque. 2.- Que, Informe de Vistos Nº 7, solicita resolución de riesgo sanitario por rebase de 42 fosas sépticas en sector Las Acequias y rebalse de alcantarillados e inundación de pasaje de Villa España que comprende a 54 viviendas afectadas. 3.- Que, Informe de Vistos Nº 8, pone en conocimiento que con fecha 24.07.2026, se realiza inspección en viviendas del sector rural El Parque de la comuna de Angol, constatándose el rebase de 45 fosas sépticas, el ingreso de aguas servidas provenientes del anegamiento de cámaras de inspección y cámaras desgrasadoras, afectando el interior de las viviendas y la saturación de los sistemas particulares. 4.- Que, Informe de Vistos Nº 9, concluye que de acuerdo con la información recopilada en terreno se evidencia que se está generando un riesgo sanitario para los habitantes damnificados de Villa España y sector Las Acequias producto del colapso del sistema particular de Sitio Web: www.diarioficial.cl alcantarillado saturado, escurrimiento hacia viviendas vecinas. terrenos anegados con baja capacidad de infiltración y libre 5.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario. 6.- Que, se deben adoptar medidas que permitan abordar la grave situación sanitaria que afecta al sector El Parque, Las Acequias y Villa España, de la comuna de Angol, debido al colapso de los sistemas particulares de alcantarillado, por lo que resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario, a fin de que el municipio de dicha comuna gestione los recursos necesarios para asegurar que no se vea afectada la salud de la población. Teniendo presente: 1.- DFL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

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