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Declara Zona de Riesgo Sanitario
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía
DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO
(Resolución)
Núm. CP 17.709 exenta.- Temuco, 28 de julio de 2026.
Visto:
1.- Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional
Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o
agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.-
Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria
las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su
debido cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al
Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio
municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio
municipal; 4.- Artículo 12 Nº 2 de DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán
las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de
la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y
recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido
cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e
instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrarán dotadan de todas las facultades y
reglamentarias
atribuciones que el Código Sanitario y demás normas
sanitario-ambientales les confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- decreto
Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes,
cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa Nº 152, de
fecha 23.07.2026, de la Municipalidad de Angol; 7.- Informe Alfa Nº 152.1, de fecha
24.07.2026, de la Municipalidad de Angol; 8.- Informe de Inspección Sistemas de Alcantarillado
Particular en Sector El Parque, comuna de Angol, de fecha 24.07.2026, de esta Seremi de Salud;
9.- Informe de Inspección Sector Las Acequias y Villa España, comuna de Angol, de fecha
27.07.2026, de esta Seremi de Salud; 10.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de
Salud.
legales y
Considerando:
1.- Que, mediante Informe de Vistos Nº 6 se solicita resolución de riesgo sanitario por
rebalse de 45 fosas sépticas en el sector El Parque.
2.- Que, Informe de Vistos Nº 7, solicita resolución de riesgo sanitario por rebase de 42
fosas sépticas en sector Las Acequias y rebalse de alcantarillados e inundación de pasaje de Villa
España que comprende a 54 viviendas afectadas.
3.- Que, Informe de Vistos Nº 8, pone en conocimiento que con fecha 24.07.2026, se realiza
inspección en viviendas del sector rural El Parque de la comuna de Angol, constatándose el
rebase de 45 fosas sépticas, el ingreso de aguas servidas provenientes del anegamiento de
cámaras de inspección y cámaras desgrasadoras, afectando el interior de las viviendas y la
saturación de los sistemas particulares.
4.- Que, Informe de Vistos Nº 9, concluye que de acuerdo con la información recopilada en
terreno se evidencia que se está generando un riesgo sanitario para los habitantes damnificados
de Villa España y sector Las Acequias producto del colapso del sistema particular de
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alcantarillado saturado,
escurrimiento hacia viviendas vecinas.
terrenos anegados con baja capacidad de
infiltración y
libre
5.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se
eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la
salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario.
6.- Que, se deben adoptar medidas que permitan abordar la grave situación sanitaria que
afecta al sector El Parque, Las Acequias y Villa España, de la comuna de Angol, debido al
colapso de los sistemas particulares de alcantarillado, por lo que resulta necesario declarar zona
de riesgo sanitario, a fin de que el municipio de dicha comuna gestione los recursos necesarios
para asegurar que no se vea afectada la salud de la población.
Teniendo presente:
1.- DFL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº
2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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