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Informa Precios de Referencia de las Sustancias Metálicas y No Metálicas, Correspondientes al Segundo Trimestre de 2026
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE MINERÍA
Comisión Chilena del Cobre
INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO
METÁLICAS, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2026
(Resolución)
Núm. 64 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2026.
Visto:
1º Los artículos 8º, 28 y 31 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 de Bases
Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fuera fijado por el DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000;
2º La ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3º La ley Nº 21.591, sobre Royalty a la Minería;
4º Lo preceptuado en los artículos 2º, letras n) y p), 5º, letras d) y g), 6º y 12 del decreto ley
Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto
con fuerza de ley Nº 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;
5º El decreto supremo Nº 1.465 (Hacienda), publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de
2006, que aprobó el Reglamento de los artículos 1º, en lo que se refiere al inciso cuarto del
artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3º de la ley Nº 20.026, de 2005;
6º La Nota Interna Nº 126 de la Dirección de Estudios y Políticas Públicas de la Comisión,
de 28 de julio de 2026, y
7º La resolución exenta Nº 293, de la Vicepresidencia Ejecutiva, de 18 de agosto de 2020,
publicada en el Diario Oficial de 24 de agosto del mismo año.
Teniendo presente:
1º Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos
Internos en lo relativo al impuesto que establece la Ley sobre Royalty a la Minería, y
2º Que, el artículo 7º del decreto supremo Nº 1.465, de 2006, establece que la Comisión
Chilena del Cobre debe publicar en el Diario Oficial, dentro de los primeros 15 días del mes
subsiguiente a cada trimestre, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias
metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo
artículo dispone, en mérito de lo cual:
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