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Modifica decreto supremo nº 66, de 2007, del entonces ministerio de economía, fomento y reconstrucción, que aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas núm. 13.- santiago, 12 de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 66, DE 2007, DEL ENTONCES MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO
DE INSTALACIONES INTERIORES Y MEDIDORES DE GAS
Núm. 13.- Santiago, 12 de mayo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley Nº 2.224, de
1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de
Energía; en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga decreto Nº 20, de
1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica; en el decreto supremo Nº 66, de 2007, del
entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de
instalaciones interiores y medidores de gas, en adelante e indistintamente "DS 66/2007"; y, en la
resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga
decreto Nº 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica, dispone en su artículo
quinto que, por exigirlo el interés nacional, el Presidente de la República, mediante decreto
supremo dictado a través del Ministerio de Energía y publicado en el Diario Oficial, podrá
imponer deberes y obligaciones destinados a precaver todo hecho que cause o pueda causar daño
a las personas o a la propiedad.
2. Que, los deberes y obligaciones indicados en el considerando anterior podrán versar sobre
los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones interiores de gas, sean
individuales o colectivas, abastecidas a través de una red -gas de red- o de envases a presión
-cilindros- como, asimismo, sus medidores de gas, que sean parte integrante de edificios
colectivos o casas, de uso residencial, comercial, industrial y público.
3. Que, mediante el DS 66/2007, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, se aprobó el reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas.
4. Que, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en observancia a lo dispuesto
en el referido DS 66/2007; y, en ejercicio de sus competencias fiscalizadoras, ha efectuado la
revisión y autorización de múltiples proyectos de instalaciones interiores de gas de red que
incluyen sistemas multicapa, tecnología no contemplada actualmente en el reglamento indicado
en el considerando anterior y que, por lo mismo, se estima necesario regular en cuanto a sus
requisitos mínimos de seguridad. Esto para efectos de la correcta instalación u operación de
dicha tecnología, a fin de precaver cualquier hecho que cause, o pueda causar, daños a las
personas o cosas.
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