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Diario Oficial· normas_generales

Modifica decreto supremo nº 66, de 2007, del entonces ministerio de economía, fomento y reconstrucción, que aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas núm. 13.- santiago, 12 de

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de agosto de 2026

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MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 66, DE 2007, DEL ENTONCES MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES Y MEDIDORES DE GAS Núm. 13.- Santiago, 12 de mayo de 2026. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga decreto Nº 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica; en el decreto supremo Nº 66, de 2007, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas, en adelante e indistintamente "DS 66/2007"; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Considerando: 1. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga decreto Nº 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica, dispone en su artículo quinto que, por exigirlo el interés nacional, el Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Energía y publicado en el Diario Oficial, podrá imponer deberes y obligaciones destinados a precaver todo hecho que cause o pueda causar daño a las personas o a la propiedad. 2. Que, los deberes y obligaciones indicados en el considerando anterior podrán versar sobre los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones interiores de gas, sean individuales o colectivas, abastecidas a través de una red -gas de red- o de envases a presión -cilindros- como, asimismo, sus medidores de gas, que sean parte integrante de edificios colectivos o casas, de uso residencial, comercial, industrial y público. 3. Que, mediante el DS 66/2007, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas. 4. Que, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en observancia a lo dispuesto en el referido DS 66/2007; y, en ejercicio de sus competencias fiscalizadoras, ha efectuado la revisión y autorización de múltiples proyectos de instalaciones interiores de gas de red que incluyen sistemas multicapa, tecnología no contemplada actualmente en el reglamento indicado en el considerando anterior y que, por lo mismo, se estima necesario regular en cuanto a sus requisitos mínimos de seguridad. Esto para efectos de la correcta instalación u operación de dicha tecnología, a fin de precaver cualquier hecho que cause, o pueda causar, daños a las personas o cosas. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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MINISTERIO DE ENERGÍA