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Formación Técnica de la Región de Tarapacá Como Centro de Evaluación y Certif
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
ACREDITA AL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE
TARAPACÁ COMO CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS LABORALES
Núm. 336 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
La ley Nº 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias
Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el Reglamento de la Comisión
del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto
supremo Nº 137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Reglamento que
regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la
Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo Nº 29 de 2011, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta Nº 1.110 de 2025, de la Subsecretaría del
Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la
resolución exenta Nº 114, de 31 de marzo de 2025, de la Comisión del Sistema Nacional de
Certificación de Competencias Laborales, que dispuso el llamado a postulación y aprobó las
Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos, para el décimo quinto Proceso de Acreditación
de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, correspondiente al año
2025; la resolución exenta Nº 587, de 26 de noviembre de 2025, de esta Comisión, que aprobó la
prórroga de plazo para presentar solicitud de Acreditación como Centro de Evaluación y
Certificación de Competencias Laborales en la décimo quinta convocatoria, realizada por
resolución exenta Nº 114 de 2025; la solicitud presentada por el Centro de Formación Técnica de
la Región de Tarapacá, registrada con el Nº S-2025-01-23-028, en la plataforma informática
habilitada para estos efectos; la resolución exenta Nº 42, de 28 de enero de 2026, de esta
Comisión, que declara admisible la solicitud de acreditación como Centro de Evaluación y
Certificación de Competencias Laborales del Centro de Formación Técnica de la Región de
Tarapacá; la resolución exenta Nº 286, de 19 de junio de 2026, que cierra el proceso de
evaluación de la solicitud de acreditación presentada por el Centro de Formación Técnica de la
Región de Tarapacá; el Acuerdo Nº 1.503 de 2026, del órgano colegiado de esta Comisión,
adoptado en la centésima octogésima quinta sesión ordinaria de 24 de junio de 2026; el Acta de
Compromiso suscrita por el Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá; la
resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; y las facultades que me confiere el artículo 9º de la ley
Nº 20.267.
Considerando:
1. Que, a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en
adelante la Comisión o ChileValora, servicio público creado por ley Nº 20.267, le corresponde la
facultad de acreditar la condición de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias
Laborales habilitado para emitir certificados de competencias laborales, la que se otorgará por un
plazo de uno a cuatro años, sin perjuicio de revocarla anticipadamente, en los casos previstos en
la ley.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
2. Que, mediante resolución exenta Nº 114, de 31 de marzo de 2025, la Comisión dispuso el
llamado a postulación y aprobó las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos, para el
décimo quinto Proceso de Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de
Competencias Laborales, correspondiente al año 2025, cuyo plazo para presentar solicitudes fue
prorrogado mediante la resolución exenta Nº 587 de 26 de noviembre de 2025.
3. Que, en ese contexto, el Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá presentó
una solicitud de acreditación en la plataforma informática de postulación habilitada para esos
efectos y se ha determinado que la entidad postulante cumple con los requisitos normativos para
efectuar procesos de evaluación y certificación en el sector, subsector y perfiles solicitados,
conforme se da cuenta en la resolución exenta Nº 286 de 2026, que cierra el proceso de
evaluación de dicha solicitud.
4. Que, mediante Acuerdo Nº 1.503 de 2026, adoptado en la centésima octogésima quinta
sesión ordinaria de 24 de junio de 2026, el órgano colegiado de la Comisión resolvió acreditar a
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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