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Aprueba nómina de beneficiados por aplicación del ds n° 10 (v. y u.), de 2024 (resolución) santiago, 31 de julio de 2026.- hoy se resolvió lo que sigue: núm. 1.171 exenta. vistos: la ley n° 16.391, qu
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
APRUEBA NÓMINA DE BENEFICIADOS POR APLICACIÓN DEL DS N° 10 (V. Y U.),
DE 2024
(Resolución)
Santiago, 31 de julio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.171 exenta.
Vistos:
La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; DL N° 1.305, de 1975,
que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; la Ley N° 21.796, de
Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026; el DS N° 10 de (V. y U.), de
2024, que dispone beneficios para los deudores habitacionales que indica; la resolución exenta
N° 1.251 (V. y U.), de 2025, que aprueba procedimiento, recursos para financiar subvenciones y
nómina de beneficiados por aplicación del DS N° 10 (V. y U.), de 2024; la resolución exenta N°
2.023 (V. y U.), de 2025, que aprueba la segunda nómina de beneficiados por el DS N° 10 (V. y
U.), de 2024; el memorándum N° 189, de 22 de junio de 2026, de la Jefa de la División de
Finanzas; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas de exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
a) Que, mediante el DS N° 10 (V. y U.), de 2024, se facultó al Ministro de Vivienda y
Urbanismo para otorgar subvenciones a los deudores hipotecarios beneficiarios de un subsidio
otorgado por el DS N° 235, de 1985 o por el DS N° 62, de 1984, ambos V. y U., que tengan
obligaciones pecuniarias pendientes con el Banco del Estado de Chile, provenientes de créditos o
de mutuos hipotecarios endosables que este les hubiera otorgado para enterar el precio de la
vivienda y se encontraren en alguno de los tramos de vulnerabilidad previamente definidos,
caracterizados conforme se indica en el decreto.
b) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del referido DS N° 10, mediante
la resolución exenta N° 1.251 (V. y U.), de 2025, se aprobó el procedimiento, los recursos y la
nómina de los beneficiarios de dicho decreto, que posteriormente fue complementada mediante
la resolución exenta N° 2.023 (V. y U.), del mismo año.
c) Que, el artículo 7° del DS N° 10 (V. y U.), de 2024, dispone que los deudores
hipotecarios que no hayan sido incluidos en la evaluación establecida en dicho decreto supremo,
o que consideren que tienen motivo plausible para apelar del resultado de su evaluación, podrán
presentar su apelación ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo hasta el plazo de 6 meses
contados desde la publicación de las resoluciones a que se refiere el artículo 6º del decreto,
acompañando los antecedentes fidedignos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para
acceder al beneficio, los cuales serán validados con Banco del Estado de Chile.
d) Que, como resultado del análisis de dichas apelaciones, se determinó que 11 personas
deben incorporarse como beneficiarios del reglamento a que se refiere esta resolución.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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