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Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
PROMULGA EL QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE
PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Núm. 154.- Santiago, 19 de junio de 2026.
Visto:
Los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1, incisos cuarto y noveno de la Constitución Política de la
República.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado Constitutivo
de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), suscrito en Montevideo, Uruguay, el
12 de agosto de 1980.
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores de ALADI, aprobada por decreto supremo N° 918, de 1980, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración
de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado
de Montevideo de 1980.
Que con fecha 1 de enero de 1990, los Gobiernos de la República de Chile, la República
Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay, la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, suscribieron, en
Montevideo, el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, que fuera incorporado como
Acuerdo de Alcance Parcial N° 3, al amparo del artículo 14 del Tratado de Montevideo de 1980.
Que, con fecha 10 de diciembre de 2004, la República de Chile y la República del Perú
suscribieron el Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, que fuera
incorporado en el marco de la ALADI como Cuarto Protocolo Adicional al referido Acuerdo de
Alcance Parcial N° 3.
Que, con fecha 21 de noviembre de 2018, la República de Chile y la República de Perú,
suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial N° 3, el cual modifica
el Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica en los términos
señalados en el mismo.
Que, habiéndose cumplido lo dispuesto en su artículo 13, el Quinto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Alcance Parcial N° 3 entró en vigor el 20 de febrero de 2026.
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