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RECTIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES QUE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA INMOBILIARIA ANTYL S.A. San
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de agosto de 2026
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
RECTIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE
TELECOMUNICACIONES QUE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA
TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA INMOBILIARIA ANTYL S.A.
Santiago, 28 de julio de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 805 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto
Telecomunicaciones.
supremo N°103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
d) El decreto supremo N°99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar
concesiones de servicios
telecomunicaciones que únicamente provean
intermedios de
infraestructura física para telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº62, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que otorgó la concesión.
f) La resolución exenta N°3.774, de 2012, de la Subsecretaría, que aprueba formato de
solicitud y modificación de concesión de Servicios Intermedios de Telecomunicaciones que
únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
g) La resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N°72.433 de 26.05.2026.
b) Lo dispuesto por los artículos 13° y 62° de la ley N°19.880.
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