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Nombra Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 12 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
NOMBRA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 60.- Santiago, 2 de abril de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 del decreto supremo Nº 100 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 del decreto con fuerza
de ley Nº 1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el artículo 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de
ley Nº 1 del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado
y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional; en el artículo 6 de la ley Nº 20.955 que perfecciona el sistema de Alta Dirección Pública
y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en el artículo 7 letra b) del decreto con fuerza
de ley Nº 29 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº 5, de 2024, de la
Comisión para la fijación de remuneraciones artículo 38 bis de la Constitución Política de la
República; en el decreto Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de
Estado en las carteras que indica; en el decreto Nº 20, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que acepta la renuncia voluntaria al cargo de Secretario/a Regional
Ministerial del Trabajo y Previsión Social de personas que se individualizan, en trámite de toma de
razón; en el oficio reservado Nº 472, de 31 de marzo de 2026, del Delegado Presidencial de la
Región Metropolitana, que propone terna para proveer cargo vacante que indica; y en la resolución
Nº 36, de 2024 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175,
de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y
actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional, "los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales
Ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas, con excepción de los Ministerios del
Interior, Secretaría General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores".
Que desde el 11 de marzo de 2026 se encuentra vacante el cargo de Secretario/a Regional
Ministerial del Trabajo y Previsión Social en la Región Metropolitana pues, según consta en el
decreto supremo Nº 20, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se
aceptó la renuncia voluntaria de don Andrés Felipe Arce Álvarez, cédula nacional de identidad
número 16.540.262-6, quien lo detentaba.
Que el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva
confianza de S.E. el Presidente de la República y es nombrado considerando la revisión de una
terna elaborada por el Delegado Presidencial Regional respectivo, oyendo al Ministro del ramo, de
conformidad con el artículo 7 letra b) del Estatuto Administrativo y el artículo 62 de la Ley Nº
19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Que mediante en el oficio reservado Nº 472, de 31 de marzo de 2026, del Delegado
Presidencial de la Región Metropolitana, se remitió terna con los nombres de las personas
propuestas para el cargo de Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la
región, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra k) de la Ley Nº 19.175 Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Que la persona individualizada a continuación reúne los requisitos necesarios para
desempeñar el cargo de Secretaria Regional Ministerial, existiendo opinión favorable del Ministro
del Trabajo y Previsión Social.
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