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Rectifica decreto nº 276 exento, de 2025, del ministerio de energía, en el sentido que indica núm. 145 exento.- santiago, 1 de junio de 2026. vistos: lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley nº 1/
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 12 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
RECTIFICA DECRETO Nº 276 EXENTO, DE 2025, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA,
EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 145 exento.- Santiago, 1 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado, en adelante "ley Nº 19.880"; en la ley Nº 20.936, que
establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador
independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante "ley Nº 20.936"; en el decreto ley Nº
2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión
Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en
materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del
Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; en el
decreto supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra ministros de Estado en
las carteras que indica; en lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General
de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus
modificaciones posteriores, y
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99º de la LGSE, en su texto vigente
con anterioridad a la dictación de la ley Nº 20.936, correspondía al Ministerio de Energía fijar las
expansiones del sistema de transmisión nacional para los doce meses siguientes, mediante
decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", sobre la base de la
recomendación de la Comisión Nacional de Energía o del dictamen del Panel de Expertos, según
corresponda. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado procedió a dictar el decreto
exento Nº 422, de 9 de agosto de 2017, en adelante "Decreto Exento Nº 422/2017", mediante el
cual se fijó el plan de expansión del sistema de transmisión nacional para los doce meses
siguientes. Dicho decreto incluyó, en el numeral 2 de su artículo segundo, la obra denominada
"S/E Seccionadora Nueva Chuquicamata 220 kV y Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva
Chuquicamata - S/E Calama, tendido primer circuito", en adelante la "obra nueva" o el
"proyecto".
2. Que, de conformidad a lo señalado en el numeral 2.1 del decreto exento Nº 422/2017 en
cuanto a la descripción general y ubicación de la obra, se señaló que el proyecto consiste en: (i)
el seccionamiento de las futuras líneas 1x220 kV Kimal - Chuquicamata y 1x220 kV Kimal -
Salar en la nueva subestación; (ii) la construcción de la subestación seccionadora Nueva
Chuquicamata 220 kV, y (iii) la construcción de una nueva línea 2x220 Kv entre las
subestaciones Nueva Chuquicamata y Calama, tendido del primer circuito.
3. Que, mediante el decreto Nº 15T, de 14 de septiembre de 2018, del Ministerio de
Energía, en adelante "decreto Nº 15T/2018", se fijaron los derechos y condiciones de ejecución y
explotación de la obra nueva, adjudicándose a Engie Energía Chile S.A.
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4. Que, con posterioridad, este Ministerio de Energía dictó el decreto exento Nº 158, de 27
de junio de 2019, en adelante "decreto exento Nº 158/2019", mediante el cual se modificó la
titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos de ejecución y explotación de la obra
nueva contenida en el decreto Nº 15/2018, de esta Secretaría de Estado. Lo anterior, en virtud de
la cesión de los referidos derechos de ejecución y explotación del proyecto, originalmente
adjudicados a Engie Energía Chile S.A., pasando, en consecuencia, su titularidad a Edelnor
Transmisión S.A., la cual quedó como legítima titular de dichos derechos a contar del 12 de
diciembre de 2018, conforme a lo dispuesto en el referido acto administrativo.
5. Que, a continuación, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo
92 de la LGSE, este Ministerio dictó el decreto exento Nº 276, de 2025, en adelante "decreto
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