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Modifica decreto n° 6 exento, de 2026, del ministerio de energía, que otorga a gr pacama SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica corre
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 12 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO N° 6 EXENTO, DE 2026, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA,
QUE OTORGA A GR PACAMA SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA
ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE
TRANSMISIÓN 1X220 KV PFV ALGARROBAL - ALGARROBAL" EN LA REGIÓN
DE ATACAMA, PROVINCIA DE HUASCO, COMUNA DE VALLENAR
Núm. 147 exento.- Santiago, 1 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que establece
bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado, en adelante "ley N° 19.880"; en el decreto con fuerza de ley N°
4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982,
Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el
decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra ministros de Estado en
las carteras que indica; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, y sus modificaciones posteriores, y
Considerando:
1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto exento N° 6, de 7 de enero de 2026,
en adelante "DE N° 6/2026", otorgó a GR Pacama SpA, en adelante la "solicitante", concesión
eléctrica definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica
correspondientes al proyecto denominado "Línea de Transmisión 1x220 kV PFV Algarrobal -
Algarrobal", en la Región de Atacama, provincia de Huasco, comuna de Vallenar, en adelante el
"Proyecto". Dicho acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29° en la
LGSE y lo señalado en el artículo 12° del DE N° 6/2026, se publicó en el Diario Oficial del 17
de enero de 2026.
2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° del DE N° 6/2026, el plazo constructivo
establecido para la ejecución de las obras del Proyecto será de 10 meses, debiendo iniciarse las
mismas dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del
aludido decreto. En ese sentido, la solicitante debía iniciar las obras, con fecha límite, el día 17
de abril de 2026.
3. Que, la solicitante, a través de correo electrónico ingresado a la Oficina de Partes de la
Subsecretaría de Energía el 16 de abril de 2026, solicitó a esta Secretaría de Estado modificar el
DE N° 6/2026, requiriendo extender de 90 días a 210 días el plazo indicado en el inciso primero
del artículo 11° del mismo, asociado a la iniciación de la construcción de las obras del Proyecto,
ello, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del referido acto.
4. Que, como primer fundamento, la solicitante señala que, a raíz de la verificación de
conflictos geopolíticos a nivel internacional, se ha evidenciado un aumento significativo en la
demanda de componentes necesarios para el desarrollo de proyectos de generación de energía,
así como un incremento en los costos asociados a su transporte. Lo anterior ha derivado en un
alza significativa de precios y en afectaciones a la cadena de suministro en general.
5. Que, vinculado con lo anterior, la solicitante señala como segundo antecedente de su
requerimiento, la modificación de las condiciones de mercado para la construcción de proyectos
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de energías renovables no convencionales, en adelante "ERNC". En dicho contexto, indica que
estos cambios han impactado principalmente en tres ámbitos: (i) alteraciones en los modelos
contractuales, que han implicado un traslado de los riesgos inherentes a los proyectos; (ii)
incremento de los costos de los componentes esenciales para la construcción de proyectos de
ERNC; (iii) extensión de los plazos originalmente previstos en los cronogramas de construcción.
6. Que, como tercer fundamento de su presentación, la Solicitante añade la existencia de
dificultades para acceder al financiamiento de proyectos de ERNC, derivadas del endurecimiento
de las exigencias impuestas por las entidades financieras. Señala que dicha situación sería
consecuencia de la crisis que estaría afectando al mercado de generación de ERNC, sustentada en
diversos factores, entre los cuales identifica desajustes en los precios, limitaciones vinculadas a
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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