Diario Oficial· normas_particulares
Modifica decreto supremo nº 20, de 2018, del ministerio de energía, que otorga a la empresa rucalhue energía SpA concesión definitiva para establecer proyecto de generación de energía eléctrica denomi
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 12 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 20, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA,
QUE OTORGA A LA EMPRESA RUCALHUE ENERGÍA SpA CONCESIÓN
DEFINITIVA PARA ESTABLECER PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DENOMINADO “CENTRAL HIDROELÉCTRICA RUCALHUE”, EN LA
REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DE BIOBÍO, COMUNAS DE SANTA BÁRBARA
Y QUILACO
Núm. 148 exento.- Santiago, 1 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº
4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982,
ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de
Servicios Eléctricos"; en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, en adelante “Ley Nº 18.410”; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado, en adelante “Ley Nº 19.880”; en el decreto Nº 38, de 11 de marzo de 2026, que nombra
ministros de estado en las carteras que indica; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, y sus modificaciones posteriores, y
Considerando:
1. Que, a través del decreto Nº 20, de 2018, este ministerio otorgó a la empresa ATIAIA
Energía Chile SpA concesión definitiva para establecer el proyecto de generación de energía
eléctrica, denominado “Central Hidroeléctrica Rucalhue”, en la Región del Biobío, provincia del
Biobío, comunas de Santa Bárbara y Quilaco, en adelante el “proyecto”.
2. Que, el artículo 13º del citado acto administrativo estableció que el plazo para iniciar la
construcción del proyecto comenzaría dentro de seis meses, contado desde la fecha de reducción
a escritura pública del referido decreto; y, asimismo, dispuso que el plazo para la ejecución del
proyecto sería de treinta meses a contar de la fecha de inicio de los trabajos.
3. Que, a solicitud de la empresa concesionaria, este Ministerio, mediante los decretos Nº
226, de 2018; Nº 187, de 2019, y Nº 175 de 2023, efectuó sendas modificaciones al decreto Nº
20, de 2018, ampliando los plazos tanto para el inicio de los trabajos del proyecto como para su
total ejecución, siendo el último plazo para la total ejecución de los trabajos 65 meses contados
desde el inicio de los trabajos, adjuntando nueva Carta Gantt para el efecto, siendo el actual
plazo en vigor. Asimismo, cabe señalar que, mediante el decreto Nº 187, de 2019, se modificó la
titularidad de la concesión, pasando de ATIAIA Energía Chile SpA a Rucalhue Energía SpA, en
adelante la “solicitante” o la “concesionaria”.
4. Que, por medio de presentación de fecha 13 de enero de 2026, la solicitante requirió
modificar nuevamente el plazo para la ejecución total del proyecto, al que alude el artículo 13º
del decreto Nº 20, de 2018, en el sentido de reemplazar dicho plazo de sesenta y cinco (65)
meses, por un nuevo plazo total de ochenta y cuatro (84) meses contados desde el inicio de los
trabajos, requiriendo, asimismo, modificar la Carta Gantt incorporada en dicho artículo.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
5. Que, los motivos esgrimidos por la concesionaria para la modificación del decreto
concesional dicen relación con: (i) demora por parte de la Corporación Nacional Forestal, en
adelante “Conaf”, en la tramitación de la solicitud de autorización sectorial de excepcionalidad,
del artículo 19 de la ley Nº 20.283, sobre bosque nativo, para la intervención y/o alteración del
hábitat de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas en categoría de conservación
en el área de obras principales del proyecto; (ii) la circunstancia de haberse visto afectado el
proyecto por actividades delictuales, así como la maquinaria ubicada en el lugar, lo que ha
implicado un retraso en la ejecución de las obras, no imputable a la concesionaria. Añade que
tales circunstancias, ajenas e inimputables a ella han afectado el correcto desarrollo del proyecto,
razón por la cual se requiere extender nuevamente el plazo de ejecución de las obras.
6. Que, en virtud de la solicitud efectuada por la concesionaria, a través de oficio ordinario
Nº 201/2026, de la Subsecretaría de Energía, se requirió a la Superintendencia de Electricidad y
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE ENERGÍA