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Modifica decreto supremo nº 20, de 2018, del ministerio de energía, que otorga a la empresa rucalhue energía SpA concesión definitiva para establecer proyecto de generación de energía eléctrica denomi

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 12 de junio de 2026

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MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 20, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A LA EMPRESA RUCALHUE ENERGÍA SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO “CENTRAL HIDROELÉCTRICA RUCALHUE”, EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DE BIOBÍO, COMUNAS DE SANTA BÁRBARA Y QUILACO Núm. 148 exento.- Santiago, 1 de junio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante “Ley Nº 18.410”; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante “Ley Nº 19.880”; en el decreto Nº 38, de 11 de marzo de 2026, que nombra ministros de estado en las carteras que indica; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, y Considerando: 1. Que, a través del decreto Nº 20, de 2018, este ministerio otorgó a la empresa ATIAIA Energía Chile SpA concesión definitiva para establecer el proyecto de generación de energía eléctrica, denominado “Central Hidroeléctrica Rucalhue”, en la Región del Biobío, provincia del Biobío, comunas de Santa Bárbara y Quilaco, en adelante el “proyecto”. 2. Que, el artículo 13º del citado acto administrativo estableció que el plazo para iniciar la construcción del proyecto comenzaría dentro de seis meses, contado desde la fecha de reducción a escritura pública del referido decreto; y, asimismo, dispuso que el plazo para la ejecución del proyecto sería de treinta meses a contar de la fecha de inicio de los trabajos. 3. Que, a solicitud de la empresa concesionaria, este Ministerio, mediante los decretos Nº 226, de 2018; Nº 187, de 2019, y Nº 175 de 2023, efectuó sendas modificaciones al decreto Nº 20, de 2018, ampliando los plazos tanto para el inicio de los trabajos del proyecto como para su total ejecución, siendo el último plazo para la total ejecución de los trabajos 65 meses contados desde el inicio de los trabajos, adjuntando nueva Carta Gantt para el efecto, siendo el actual plazo en vigor. Asimismo, cabe señalar que, mediante el decreto Nº 187, de 2019, se modificó la titularidad de la concesión, pasando de ATIAIA Energía Chile SpA a Rucalhue Energía SpA, en adelante la “solicitante” o la “concesionaria”. 4. Que, por medio de presentación de fecha 13 de enero de 2026, la solicitante requirió modificar nuevamente el plazo para la ejecución total del proyecto, al que alude el artículo 13º del decreto Nº 20, de 2018, en el sentido de reemplazar dicho plazo de sesenta y cinco (65) meses, por un nuevo plazo total de ochenta y cuatro (84) meses contados desde el inicio de los trabajos, requiriendo, asimismo, modificar la Carta Gantt incorporada en dicho artículo. Sitio Web: www.diarioficial.cl 5. Que, los motivos esgrimidos por la concesionaria para la modificación del decreto concesional dicen relación con: (i) demora por parte de la Corporación Nacional Forestal, en adelante “Conaf”, en la tramitación de la solicitud de autorización sectorial de excepcionalidad, del artículo 19 de la ley Nº 20.283, sobre bosque nativo, para la intervención y/o alteración del hábitat de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas en categoría de conservación en el área de obras principales del proyecto; (ii) la circunstancia de haberse visto afectado el proyecto por actividades delictuales, así como la maquinaria ubicada en el lugar, lo que ha implicado un retraso en la ejecución de las obras, no imputable a la concesionaria. Añade que tales circunstancias, ajenas e inimputables a ella han afectado el correcto desarrollo del proyecto, razón por la cual se requiere extender nuevamente el plazo de ejecución de las obras. 6. Que, en virtud de la solicitud efectuada por la concesionaria, a través de oficio ordinario Nº 201/2026, de la Subsecretaría de Energía, se requirió a la Superintendencia de Electricidad y

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