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Diario Oficial· LEY

Establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa teniendo presente que el h. congreso nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley: “artículo 1.- introdúcense

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 12 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN LEY NÚM. 21.827 ESTABLECE MEDIDAS DE SEGURIDAD, ORDEN Y RESPETO PARA LA COMUNIDAD EDUCATIVA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: “Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005: 1. Agrégase en el artículo 10 el siguiente inciso final: “La comunidad educativa tiene derecho a desarrollar sus funciones en un entorno de respeto y seguridad. La violencia ejercida en contra de docentes, asistentes de la educación o estudiantes constituye una vulneración grave al derecho a la educación del conjunto de la comunidad escolar y habilita a la autoridad del establecimiento para adoptar medidas inmediatas, proporcionales y fundadas para su contención, conforme al reglamento interno y la ley.”. 2. Agréganse los siguientes artículos 16 J y 16 K: “Artículo 16 J.- Con el propósito de resguardar la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad educativa, los sostenedores de establecimientos educacionales podrán incorporar en sus reglamentos internos la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes, excluidas sus vestimentas, a fin de evitar el ingreso, uso, porte y posesión de elementos que puedan ser utilizados para agredir a otros o para atentar contra la infraestructura del establecimiento educacional, o que fueren potencialmente peligrosos para la comunidad educativa. El ejercicio de esta medida deberá resguardar la igualdad ante la ley, el derecho a la no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra de los involucrados, así como el interés superior del niño y adolescente y el derecho a la educación. Esta revisión se realizará cumpliendo lo dispuesto por el reglamento interno de cada establecimiento, el que al menos deberá establecer el personal del establecimiento expresamente autorizado y capacitado para tal efecto; el deber de evitar cualquier forma de contacto físico o exposición innecesaria de los involucrados, y la necesidad de que la revisión se realice en lugares especialmente designados para tales fines. Queda estrictamente prohibido requerir al estudiante que se desnude, así como la revisión corporal y de vestimentas que esté usando. El personal autorizado podrá disponer de una revisión excepcional e individual en un lugar privado dentro del establecimiento. Ésta deberá realizarse respetando estándares mínimos de resguardo y protección de los derechos del estudiante, los que no podrán ser desconocidos ni restringidos. Para estos efectos, la diligencia deberá efectuarse en presencia permanente de, al menos, dos personas adultas pertenecientes al establecimiento, una de las cuales deberá integrar Sitio Web: www.diarioficial.cl el equipo de convivencia escolar, resguardando en todo momento la dignidad e intimidad del estudiante y evitando cualquier exposición pública. De la revisión a que se refiere el inciso anterior deberá levantarse un registro escrito y firmado por el personal señalado precedentemente, en el que se individualice al estudiante, a las personas adultas presentes, los motivos fundados que justificaron la medida, los elementos encontrados y la hora de inicio y término de la diligencia. Una copia de dicho registro deberá ser entregada al estudiante y a su madre, padre o apoderado, junto con información clara acerca de los mecanismos de reclamo disponibles. Asimismo, los establecimientos podrán contemplar en sus reglamentos internos la facultad de solicitar al estudiante mostrar o vaciar el contenido de los bolsillos de su vestimenta. Esta solicitud deberá efectuarse sin contacto físico con el estudiante ni exposición innecesaria de su persona, y con sujeción a los demás resguardos y procedimientos previstos en este artículo. El personal del establecimiento educacional no podrá realizar la revisión de manera forzosa. En caso de que, practicada la revisión, se hallaren elementos de aquellos descritos en el inciso primero, el personal autorizado del establecimiento deberá comunicar de manera inmediata tal circunstancia a los padres y apoderados del estudiante, así como a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile, para que adopten las medidas o procedimientos que correspondan en conformidad a la ley.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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Organismo

MINISTERIO DE EDUCACIÓN