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Modifica Decreto Supremo Nº 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, Que Regula El Subsidio de Calefacción de la Ley de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 12 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Servicios Sociales
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 5, DE 2013, DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, QUE
REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL
SECTOR PÚBLICO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 14 de julio de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 27.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de
ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del
Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público
correspondiente al año 2026; en el decreto supremo Nº 5, de 2013, del entonces Ministerio de
Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba reglamento que regula el
subsidio de calefacción de la Ley de Presupuestos del Sector Público; en el decreto supremo Nº
22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que
aprueba reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº
20.530; en la resolución exenta Nº 82, de 2023, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que
determina el procedimiento y metodología de cálculo de la calificación socioeconómica, del
Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales, y deroga resolución
exenta Nº 47, de 2022, de este mismo origen, a contar de la fecha que indica; en el decreto Nº
476, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que modifica presupuesto vigente del Sector Público;
en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º Que, mediante decreto supremo Nº 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social,
Subsecretaría de Servicios Sociales, se aprobó el reglamento que regula el subsidio de
calefacción denominado "Bono Leña", de la Ley Nº 20.641, de Presupuestos para el Sector
Público para el año 2013. Dicho reglamento ha sido modificado mediante los decretos supremos
Nº 12, de 2014; Nº 6, de 2015; Nº 9, de 2016; Nº 4, de 2017; Nº 42, de 2018; Nº 4, de 2019 todos
del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, así como por
los decretos supremos Nº 7, de 2020, y Nº 10, de 2022, ambos del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales.
2º Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto supremo Nº 5, el Subsidio de
Celefacción consiste en una prestación monetaria directa de cargo fiscal destinada a atender a las
familias de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que cumplan con los
requisitos señalados en el referido reglamento. Este beneficio se otorga una vez por año, de
acuerdo con el respectivo proceso de selección, y corresponde a un monto único de cien mil
pesos ($ 100.000).
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3º Que, atendido el alza del precio de los combustibles registrada desde fines de marzo de
2026 y el impacto que ello ha generado en los habitantes de la Región de Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo, particularmente por el aumento de los costos asociados a la
calefacción de sus hogares, se hace necesario otorgar, por única vez durante el presente año, un
aporte complementario y extraordinario de veinticinco mil pesos ($25.000) destinado a los
beneficiarios del subsidio señalado precedentemente. En consecuencia, el monto total del
subsidio ascenderá a ciento veinticinco mil pesos ($125.000), por hogar beneficiario durante el
año 2026.
4º Que, en ese contexto, mediante el decreto Nº 476, de 4 de junio de 2026, del Ministerio
de Hacienda, se modificó el presupuesto vigente del Sector Público, en el sentido de incrementar
en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 322 "Subsidio a la
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