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Declara Zona de Riesgo Sanitario
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 12 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía
DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO
(Resolución)
Núm. CP 17.933/2026 exenta.- Temuco, 31 de julio de 2026.
Visto:
1.- Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional
Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes
del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9
letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria las órdenes y
medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido
cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio
Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal,
ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.-
Artículo 12 N° 2 de DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes
funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población
de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación
de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento
de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones
sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el
Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de
conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto N° 236, de 1926, Reglamento de
alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras
absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa N° 155, de fecha 28.07.2026, de la
Municipalidad de Angol; 7.- Informe de Inspección Sectores Rurales de la comuna de Angol, de
fecha 30.07.2026, de esta Seremi de Salud; 8.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial
de Salud.
Considerando:
1.- Que, mediante Informe de vistos N° 6 se solicita resolución de riesgo sanitario por
rebalse de 4 fosas sépticas en el sector Cancura y 5 en Cutipay.
2.- Que, Informe de vistos N° 7, concluye que “de acuerdo con lo constatado y recabado en
terreno, se evidencia un riesgo sanitario por afectación de viviendas producto del colapso de
sistemas particulares de alcantarillado saturados en terrenos anegados con baja capacidad de
infiltración” y “se propone gestionar resolución de riesgo sanitario en los sectores Cancura y
Cutipay, de la comuna de Angol, para que municipio pueda gestionar recursos en la
implementación de un programa de limpieza, mantención y/o reparación de 9 sistemas de
alcantarillado particular, así como la desinfección de los terrenos de 9 viviendas afectadas por
correntía superficial de aguas servidas”.
3.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se
eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la
salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario.
4.- Que, se deben adoptar medidas que permitan abordar la grave situación sanitaria que
afecta a los sectores Cancura y Cutipay, de la comuna de Angol, debido al colapso de los
sistemas particular de alcantarillados, por lo que resulta necesario declarar zona de riesgo
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sanitario, a fin de que el municipio de dicha comuna gestione los recursos necesarios para
asegurar que no se vea afectada la salud de la población.
Teniendo presente:
1.- DFL N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N°
2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
2.- DS 136/2005, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
3.- Decreto N° 28, de fecha 24.03.2026, del Ministerio de Salud, que designa a don José
Isafor Bravo Burgos, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La
Araucanía.
4.- DFL N° 725/67, Código Sanitario.
5.- Resolución 36/2024, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente;
Resolución:
Primero: Declárese zona de riesgo sanitario a los sectores Cancura y Cutipay, de la comuna
de Angol, debido al colapso de los sistemas particular de alcantarillados, por el tiempo que sea
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