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Riesgo Sanitario para Villa Caupolicán, Escuela Caupolicán, Jardín Infantil Likarayen, Purén
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 12 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía
RESOLUCIÓN DE RIESGO SANITARIO PARA VILLA CAUPOLICÁN, ESCUELA
CAUPOLICÁN, JARDÍN INFANTIL LIKARAYEN, PURÉN
(Resolución)
Núm. CP 18.057/2026 exenta.- Temuco, 1 de agosto de 2026.
Visto estos antecedentes:
1.- Artículo 67 del Código Sanitario, que establece que es deber de esta Secretaría Regional
Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o
agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.-
Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria
las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su
debido cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al
Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio
municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio
municipal; 4.- Artículo 12 Nº 2 del DFL 1 de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán
las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de
la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y
recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido
cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e
instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y
atribuciones que el Código Sanitario y demás normas
reglamentarias
sanitario-ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto
Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes,
cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa N° 13, de
fecha 31.07.2026, de la Municipalidad de Purén; 7.- Informe de Inspección Sector Rural de la
Comuna de Purén, comuna de Purén, de fecha 31.07.2026, de esta Seremi de Salud; 8.-
Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud.
legales y
Considerando:
1.- Que, Informe de Vistos N° 6, pone en conocimiento lo siguiente: “El día jueves 30 de
julio se desarrollaron fuertes precipitaciones en la comuna, provocando el desborde de río Purén,
y anegamientos en distintos puntos de la comuna durante la tarde del jueves y la madrugada del
viernes. Sectores con inundacionamiento por desborde del río Purén: Tranaman, La Isla, El Valle
y Huitranlebu. 3 viviendas con accesos inundados en sector Tranaman, 3 viviendas con accesos
inundados en La Isla. Liceo BIP con anegamiento en su patio y algunas salas, lo que fue
subsanado, pero quedó húmedo, por lo tanto se suspendieron las clases. Escuela Caupolicán,
clases suspendidas por rebalse de fosas sépticas. Sector Caupolicán con saturación de suelos y
fosas rebalsadas, se encuentra actualmente con resolución de alerta sanitaria, a la espera de que
pase el mal tiempo para solicitar limpieza de fosas y sanitización de terrenos en el sector. Se está
evaluando levantar alerta SAE preventiva por las lluvias que se avecinan para el día de mañana,
de similares características que el día de ayer. Los equipos de operaciones, maquinaria, seguridad
pública, social y productivo se encuentran desplegados para apoyo y levantamiento de
información.”.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
2.- Que, Informe de Vistos N° 7, se informa que con fecha 31.07.2026, funcionarios de esta
Seremi de Salud se constituyeron en Villa Caupolicán, de la comuna de Purén, con el objeto de
verificar en terreno la situación informada, constatándose lo siguiente: “Al momento de la visita
se observa terreno con acumulación de agua en sector de fosas patio delantero de escuela
Caupolicán donde se encuentran fosas de ambos establecimientos, se constata que en artefactos
existe libre escurrimiento de aguas hacia las fosas, dado que el terreno se encuentra inundado
alrededor de fosas sépticas y sistemas de absorción de aguas servidas y baja absorción de terreno,
se presume que aguas estarían contaminadas. De acuerdo con lo constatado y recabado en
terreno, se evidencia un riesgo sanitario de inundación de área de absorción de aguas servidas
con baja capacidad de infiltración,” por lo que se propone gestionar resolución de riesgo sanitario
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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