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Los Artículos 66 y 67 del Ds 160/2008 Respecto de Tanques Metálicos de Superficie de Doble Pared con Sistema de Detección de Fu
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 12 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
PRECISA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 66 Y 67 DEL DS 160/2008
RESPECTO DE TANQUES METÁLICOS DE SUPERFICIE DE DOBLE PARED CON
SISTEMA DE DETECCIÓN DE FUGAS INTERSTICIAL
(Circular)
Núm. 341.794.- Santiago, 14 de julio de 2026.
Ant.:
1) Ingreso SEC OP N° 336.296, de fecha 29.08.2025, solicita pronunciamiento respecto del
requisito de zona estanca para tanques metálicos de superficie de doble pared.
2) Oficio Ord. SEC N° 337.307, de fecha 09.06.2026, que se pronuncia sobre el alcance de
los artículos 66 y 67 del DS 160/2008, respecto de tanques metálicos de superficie de doble
pared con detector de fuga intersticial.
1. Mediante la presentación señalada en el Ant. 1), la empresa Maestranza e Ingeniería Lo
Espejo S.A. solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de si la pared
secundaria de un tanque metálico de superficie de doble pared puede ser considerada una zona
estanca de seguridad en los términos previstos en el artículo 67 del decreto supremo N° 160, de
2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (en adelante, DS 160/2008), y si
dicha configuración satisface las exigencias de protección contra derrames establecidas en dicho
reglamento.
2. En su presentación, la empresa sostuvo que la pared exterior de los tanques metálicos de
doble pared cumple una función de contención secundaria frente a eventuales fugas del tanque
primario, argumentando que dicha configuración permitiría satisfacer el objetivo de seguridad
perseguido por los artículos 66 y 67 del DS 160/2008. Asimismo, acompañó antecedentes
técnicos y referencias normativas internacionales, particularmente disposiciones contenidas en el
Código NFPA 30/2003 relativas a tanques con contención secundaria.
3. En relación con la materia consultada, corresponde señalar previamente lo siguiente:
3.1 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 18.410, corresponde
a esta Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y
técnicas aplicables a las instalaciones de combustibles líquidos.
3.2 Que, conforme al numeral 34 del artículo 3° de dicho cuerpo legal, corresponde a esta
Superintendencia interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo
cumplimiento le corresponde vigilar e impartir instrucciones de carácter general a las entidades
sujetas a su fiscalización.
3.3 Que, el DS 160/2008, establece las condiciones mínimas de seguridad aplicables a las
instalaciones destinadas al almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles
líquidos, atendiendo a los riesgos inherentes a dichas actividades.
3.4 Que, el artículo 66 del DS 160/2008 dispone que los tanques de superficie con
combustibles líquidos deben contar con un sistema de protección de derrames constituido por
zonas estancas de seguridad, sistemas de conducción de derrames a lugares alejados o una
combinación de ambos mecanismos.
3.5 Que, por su parte, el artículo 67 del mismo reglamento define la zona estanca de
seguridad como aquella que circunda a uno o más tanques de combustibles líquidos, constituida
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por el suelo y muros de contención o pretiles, debiendo poseer una capacidad mínima
equivalente al volumen del mayor tanque contenido en ella.
3.6 Que, de acuerdo con la definición dispuesta en el Código NFPA 30, los tanques de
contención secundaria corresponden a aquellos tanques que disponen de una pared interior y otra
exterior con un espacio intersticial entre ambas y un medio para monitorear dicho espacio en
caso de fuga.
4. Sobre la materia, este Organismo Fiscalizador emitió el pronunciamiento individualizado
en el Ant. 2), estableciendo, en síntesis, lo siguiente:
4.1 Que, la pared secundaria de un tanque de superficie de doble pared no constituye una
zona estanca de seguridad en los términos definidos por el artículo 67 del DS 160/2008, por
cuanto forma parte integrante de la estructura del propio tanque y no corresponde a un sistema
perimetral externo e independiente conformado por suelo y muros de contención o pretiles.
4.2 Que, la circunstancia anterior no implica que los tanques de superficie de doble pared
deban necesariamente incorporar una zona estanca de seguridad adicional, toda vez que el
artículo 66 del DS 160/2008 establece una obligación de resultado consistente en disponer de un
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