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Superintendencia de Salud / Intendencia de Prestadores de Salud MEDIACIÓN Nº 2001742-2024
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 12 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Superintendencia de Salud / Intendencia de Prestadores de Salud
MEDIACIÓN Nº 2001742-2024
(Resolución)
Núm. IP/3.399 exenta.- Santiago, 11 de mayo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.966, que establece un régimen en garantías en salud; la ley Nº
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado; el Reglamento de mediación por reclamos en contra de
prestadores institucionales públicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud,
aprobado por el DS Nº 47, de 2005, de Salud; lo previsto en la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República; la resolución exenta SS/Nº 203, de 6 de febrero de 2024, de
la Superintendencia de Salud; la resolución exenta IP/Nº 1.180 de 12 de febrero de 2024, y la
resolución exenta SS/Nº 178, de 14 de febrero de 2025, y en la resolución exenta RA Nº
882/49/2025 de la Superintendencia de Salud.
Considerando:
1. Que, con fecha 7 de noviembre de 2024, doña Katalina Valeska Morata Pastén,
representada por los abogados Sr. Vicente Ramiro Moya Suárez y Sra. Sofía Alejandra Leyton
Godoy, ingresó una solicitud de mediación en contra del Sr. Julio César Charris Cahuana, RUN
Nº 24.188.189-K, inscrito bajo el Nº 244775 del Registro Nacional de Prestadores Individuales
de Salud, por los eventuales daños ocasionados con ocasión de la atención de salud otorgada a la
Sra. Katalina Valeska Morata Pastén, dando origen al expediente Rol Nº 2001742-2024.
2. Que, tratándose de una mediación respecto de un prestador privado de salud, corresponde
poner en conocimiento de la reclamada la solicitud ingresada e invitarla a participar en la
instancia, a fin de que manifieste si acepta o rechaza su participación y, en caso afirmativo,
designe uno de los mediadores propuestos por la parte reclamante, informando de ello a la
Superintendencia de Salud.
3. Que, consta en el expediente que se intentó notificar al reclamado el Ord. IP/Nº 16416, de
12 de diciembre de 2024, mediante carta certificada, sin resultado positivo, según consta en los
antecedentes emitidos por Correos de Chile agregados al expediente.
4. Que, asimismo, se practicaron gestiones complementarias de notificación personal en los
domicilios ubicados en Monjitas 527, Of. 914, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y en
Pérez Valenzuela Nº 1551, comuna de Providencia, Región Metropolitana, las cuales resultaron
infructuosas, en razón de no haberse ubicado al reclamado en ambas direcciones indicadas.
5. Que el artículo 16 del decreto supremo Nº 47, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone
que las citaciones que se expidan y las notificaciones que se practiquen en el procedimiento de
mediación se efectuarán personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio que las partes
hayan designado. Sin embargo, dicha normativa especial no contempla expresamente la forma de
proceder cuando, agotadas tales diligencias, no ha sido posible poner en conocimiento de la
reclamada el oficio inicial que comunica la solicitud de mediación e invita a participar, hipótesis
en la cual procede la aplicación supletoria de la ley Nº 19.880, en cuanto resulte compatible con
la naturaleza del procedimiento.
6. Que, atendido el resultado negativo de las diligencias practicadas en los domicilios
disponibles en el expediente, aparece razonablemente ignorado el actual domicilio o paradero de
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la reclamada, por lo que corresponde disponer su notificación excepcional mediante publicación,
en conformidad con los artículos 45, 48 letra c) y 49 de la ley Nº 19.880.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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