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Diario Oficial· normas_particulares

Modifica Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la Localidad de Quillota

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 12 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE QUILLOTA Santiago, 28 de julio de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 756 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República"; e) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; f) El decreto supremo N° 227, de 1981, que otorga la concesión, renovada mediante el decreto supremo N° 217, de 2012, transferida a su actual titular mediante el decreto supremo N° 162, de 2014, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y, g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: a) La solicitud de modificación ingreso Subtel N° 48.555 de 12.04.2026; b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel N° 51.884, de 17.04.2026, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella; y c) Que no se dedujeron oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

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