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Diario Oficial· normas_generales

Delega Facultades en las Directoras y Directores Regionales del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026

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MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior / Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres DELEGA FACULTADES EN LAS DIRECTORAS Y DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES, CONFORME SE INDICA Núm. 1.096 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1-21.364, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; el decreto supremo N° 172, de 2014, del Ministerio de Hacienda que aprueba nuevo reglamento que regula los convenios de desempeño para los altos directivos públicos; la resolución exenta N° 56, de 3 de enero de 2025, de Senapred, que aprobó convenio de desempeño de alta dirección pública de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; en el decreto supremo N° 319, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución N° 36, de 2024 y N° 3 de 2026, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1° Que, con fecha 7 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.364, que, entre otros, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia ("Onemi") por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres ("Senapred") y adecúa normas que indica. 2° Que, acorde con lo previsto en el artículo 19 del referido texto legal se creó el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) como un "servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país. El Servicio se desconcentrará territorialmente y tendrá presencia en todas las regiones en que se divide político-administrativamente el país, con las atribuciones y facultades que le permitan cumplir oportunamente las funciones que le fije la ley. El primer y segundo nivel jerárquico del Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública que regula el Título VI de la ley N° 19.882.". Sitio Web: www.diarioficial.cl 3° Que, el artículo 21 de la precitada ley N° 21.364 dispone que "El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres estará a cargo de un Director Nacional, quien será su jefe superior. Existirá en cada región una Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a cargo de un Director Regional, quien ejercerá su cargo conforme a los lineamientos de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel regional y a las instrucciones del Director Nacional". 4° Que, Senapred entró en funcionamiento a contar del 1° de enero de 2023, conforme las disposiciones que fueron establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1-21.364, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en el artículo 42 de la precitada ley N° 21.364, quedando derogado el decreto ley N° 369, de 1974, que creó la Onemi y, en consecuencia, para todos los efectos legales, Senapred es el sucesor y continuador legal de Onemi. 5° Que, el Convenio de Desempeño de Alta Dirección Pública es una herramienta de gestión establecida en la ley N° 19.882, cuya duración es de tres años, a través de la cual el Alto

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