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Delega Facultades en las Directoras y Directores Regionales del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026
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MINISTERIO DEL INTERIOR
Subsecretaría del Interior / Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
DELEGA FACULTADES EN LAS DIRECTORAS Y DIRECTORES REGIONALES
DEL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES,
CONFORME SE INDICA
Núm. 1.096 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; en el decreto
con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.364, que establece el
Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de
Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas
que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo; en la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°
1-21.364, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la ley N° 19.882, que regula
nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; el decreto supremo N° 172, de
2014, del Ministerio de Hacienda que aprueba nuevo reglamento que regula los convenios de
desempeño para los altos directivos públicos; la resolución exenta N° 56, de 3 de enero de 2025,
de Senapred, que aprobó convenio de desempeño de alta dirección pública de la Directora
Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; en el decreto supremo
N° 319, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución N° 36, de 2024
y N° 3 de 2026, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, con fecha 7 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.364, que,
entre otros, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia ("Onemi") por el Servicio Nacional de
Prevención y Respuesta ante Desastres ("Senapred") y adecúa normas que indica.
2° Que, acorde con lo previsto en el artículo 19 del referido texto legal se creó el Servicio
Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) como un "servicio público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del
Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la
coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar,
coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del
Riesgo de Desastres del país. El Servicio se desconcentrará territorialmente y tendrá presencia en
todas las regiones en que se divide político-administrativamente el país, con las atribuciones y
facultades que le permitan cumplir oportunamente las funciones que le fije la ley.
El primer y segundo nivel jerárquico del Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección
Pública que regula el Título VI de la ley N° 19.882.".
Sitio Web: www.diarioficial.cl
3° Que, el artículo 21 de la precitada ley N° 21.364 dispone que "El Servicio Nacional de
Prevención y Respuesta ante Desastres estará a cargo de un Director Nacional, quien será su jefe
superior. Existirá en cada región una Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y
Respuesta ante Desastres, a cargo de un Director Regional, quien ejercerá su cargo conforme a
los lineamientos de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a los
Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel regional y a las instrucciones del
Director Nacional".
4° Que, Senapred entró en funcionamiento a contar del 1° de enero de 2023, conforme las
disposiciones que fueron establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1-21.364, del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública y en el artículo 42 de la precitada ley N° 21.364, quedando
derogado el decreto ley N° 369, de 1974, que creó la Onemi y, en consecuencia, para todos los
efectos legales, Senapred es el sucesor y continuador legal de Onemi.
5° Que, el Convenio de Desempeño de Alta Dirección Pública es una herramienta de
gestión establecida en la ley N° 19.882, cuya duración es de tres años, a través de la cual el Alto
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