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Establecimiento de orden de subrogación núm. ra 289/247/2026 exento.- rm región metropolitana, 03/08/2026. vistos: lo dispuesto en el artículo 32, n° 6, de la constitución política de la república; en
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MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECIMIENTO DE ORDEN DE SUBROGACIÓN
Núm. RA 289/247/2026 exento.- RM Región Metropolitana, 03/08/2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República; en el DFL
N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en los artículos 14 y 16, inciso segundo, y 79 a 83 del Párrafo 4°, del Título III, del DFL
N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el N° 22, del
Acápite "Delegaciones de Carácter General", del artículo 1°, del decreto supremo N° 19, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado
para firmar determinados actos "Por orden del Presidente de la República"; en el DFL N° 26, de
2003, del Ministerio de Hacienda, que establece plantas de personal y régimen de
remuneraciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil; en el artículo vigésimo sexto, de la
ley N° 19.882, que crea la Dirección Nacional del Servicio Civil; en el decreto exento RA N°
289/230/2023, de 19 de junio de 2023, del Ministerio de Hacienda; lo solicitado en el oficio
ordinario N° PIN-OO-00326-2026, de fecha 9 de julio de 2026, del Director Nacional del
Servicio Civil; y las resoluciones N° 36, de 2024 y N° 7 de 2025, ambas de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1. Que, la Dirección Nacional del Servicio Civil se encuentra en una nueva etapa de
desarrollo institucional, la cual ha conllevado el alejamiento de determinadas jefaturas y la
correlativa instalación de una nueva administración.
2. Que, por razones de buen servicio, para asegurar el normal desenvolvimiento de las
funciones públicas y mantener la continuidad de la gestión del Estado, se hace indispensable
actualizar el orden de subrogantes institucionales en caso de ausencia o impedimento del titular
de dicha repartición.
3. Que, mediante el oficio ordinario N° PIN-OO-00326-2026, el Director Nacional de la
institución ha propuesto formalmente un nuevo orden, requiriendo además la total derogación del
acto administrativo que regulaba la subrogación precedente.
4. Que, déjese sin efecto el decreto exento RA N° 289/230/2023, de 19 de junio de 2023,
del Ministerio de Hacienda, a contar de la fecha de suscripción del presente acto administrativo.
5. Que, establécese, que por razones de buen servicio y con el objeto de precaver la
discontinuidad de la función pública, las subrogaciones aquí dispuestas surtirán plenos efectos
jurídicos de manera inmediata a contar de la fecha de emisión de este decreto, sin esperar su total
tramitación reglamentaria.
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