Diario Oficial· normas_generales
Modifica Decreto Supremo Nº 19, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Que Aprueba El Reglamento para la Aplicación del Sistema de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 19, DE 2018, DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD DE
LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Núm. 69.- Santiago, 22 de junio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32, Nº 6 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el
Desarrollo del Turismo; en el decreto ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo; en
el decreto supremo Nº 19, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que
aprueba el Reglamento para la Aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de
los Prestadores de Servicios Turísticos, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, el Título VII de la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del
Turismo, establece un Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de
Servicios Turísticos.
2.- Que, el artículo 30 de la ley Nº 20.423, señala que el Sistema de Clasificación, Calidad y
Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos comprende un registro de los servicios
turísticos agrupados por tipo, de acuerdo a las definiciones establecidas en el reglamento; y la
constatación del cumplimiento de los criterios de calidad y estándares de seguridad que se
establezcan en dicho reglamento y en las normas técnicas correspondientes, precisando además
que en dicho cuerpo normativo se establecerán los procedimientos del Sistema que no estén
expresamente regulados en la ley.
3.- Que, los artículos 34 y 38 de la ley Nº 20.423, señalan que tanto los prestadores de
servicios de alojamiento turístico como los de turismo aventura deberán inscribirse en el Registro
Nacional de Clasificación. Asimismo, estos últimos se encuentran obligados a cumplir con los
requisitos y estándares de seguridad que fije la autoridad en el reglamento para poder ejercer su
actividad.
4.- Que, el decreto supremo Nº 19, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo aprobó el Reglamento para la Aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y
Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, y transcurridos más de cinco años desde su
entrada en vigencia, se hace necesario introducir una modificación que permita cumplir de mejor
manera las finalidades del Registro Nacional de Clasificación, establecidas en el artículo 36 de la
ley Nº 20.423.
5.- Que, el Registro Nacional de Clasificación presenta una brecha significativa respecto del
universo de prestadores de servicios turísticos con actividad económica declarada ante el
Servicio de Impuestos Internos, situación que afecta de manera desproporcionada a micro,
pequeñas y medianas empresas, las que constituyen la mayoría de los prestadores del sector y
Sitio Web: www.diarioficial.cl
carecen de los recursos para navegar de manera autónoma los procesos de formalización
requeridos.
6.- Que esta brecha se ve agravada por la redacción vigente del artículo 21 del decreto
supremo Nº 19, de 2018, cuya referencia a "otras iniciativas propias del Servicio" ha operado en
la práctica como un impedimento para que el Servicio Nacional de Turismo pueda acompañar a
prestadores no registrados en su proceso de incorporación al Registro, incluyendo acciones de
orientación, asistencia técnica y guía en el cumplimiento de los requisitos aplicables.
7.- Que si bien resulta adecuado que el Servicio Nacional de Turismo no promocione ni
difunda servicios no registrados, no existe justificación para que tampoco pueda apoyar
activamente su formalización, siendo esta restricción contraria a los objetivos del Registro
establecidos en el artículo 36 de la ley Nº 20.423, independientemente de si la inscripción del
prestador tiene carácter obligatorio o voluntario.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS