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Prorroga decreto MOP nº 75, de 11 de julio de 2025, que declara zona de escasez hídrica a la provincia de elqui, en la región de coquimbo núm. 179.- santiago, 10 de julio de 2026. vistos: 1. el decret

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PRORROGA DECRETO MOP Nº 75, DE 11 DE JULIO DE 2025, QUE DECLARA ZONA DE ESCASEZ HÍDRICA A LA PROVINCIA DE ELQUI, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO Núm. 179.- Santiago, 10 de julio de 2026. Vistos: 1. El decreto MOP Nº 89, de 11 de julio de 2024, que declaró zona de escasez hídrica a la provincia de Elqui, en la Región de Coquimbo; 2. El decreto MOP Nº 75, de 11 de julio de 2025, que prorrogó la declaración de zona de escasez hídrica a la provincia de Elqui, en la Región de Coquimbo; 3. El oficio Nº 305 de 25 de mayo 2026, del Delegado Presidencial Regional de Coquimbo; 4. El Informe Técnico Nº 09, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas provincia de Elqui, Región de Coquimbo", de 9 de julio de 2026; 5. El Of. NC22-79 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 22 de junio de 2026, el cual solicita renovación de decretos de Escasez para las provincias de Choapa, Elqui y Limarí; 6. El Ord. DOH Nº 612 de 15 de junio de 2026, el cual entrega información de afectación de Servicios Sanitarios Rurales para justificar decretos de Escasez Hídrica Regional; 7. El Informe Técnico Nº 8 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas; 8. El oficio Ord. DGA Nº 380, de 9 de julio de 2026, del Director General de Aguas (S); 9. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; 10. La resolución DGA (exenta) Nº 2.673 de 30 de julio de 2025, que deja sin efecto las resoluciones DGA (exentas) Nº 1.331, de 7 de junio de 2022; Nº 579, de 28 de marzo de 2023 y Nº 3.997, de 28 de diciembre de 2023 y establece criterios que determinan el carácter de severa sequía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas; 11. Lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas; 12. La atribución que me concede el artículo 111, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley Nº 850, del 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960, y Considerando: 1. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas, podrá declarar zona de escasez hídrica ante una situación de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable sucesivamente, previo informe de la Dirección General de Aguas, para cada período de prórroga. 2. Que, a través del decreto MOP Nº 89, de 11 de julio de 2024, se declaró zona de escasez hídrica a la provincia de Elqui, en la Región de Coquimbo. 3. Que, a través del decreto MOP Nº 75, de 11 de julio de 2025, se prorrogó la declaración de zona de escasez hídrica a la provincia de Elquí, en la Región de Coquimbo. 4. Que, dicho decreto vence el 12 de julio de 2026; y a través del oficio Nº 305 de 25 de mayo 2026, el Delegado Presidencial Regional de Coquimbo, solicitó que se prorrogue, en atención a la situación hídrica actual del territorio. Sitio Web: www.diarioficial.cl 5. Que, el Informe Técnico Nº 09, de 9 de julio de 2026, denominado "Informe Condiciones Hidrometereológicas provincia de Elqui" de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, indica que, en dicha provincia se verifica la condición de severa sequía establecida en los Resuelvos 4 letra b) y 6 de la resolución DGA (exenta) Nº 2.673 de 30 de julio de 2025, que deja sin efecto las resoluciones DGA (exentas) Nº 1.331, de 7 de junio de 2022; Nº 579, de 28 de marzo de 2023 y Nº 3.997, de 28 de diciembre de 2023 y establece criterios que determinan el carácter de severa sequía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas. 6. Que, en efecto, se verificó la condición de severa sequía en base al cumplimiento de los criterios técnicos establecidos en la resolución exenta DGA Nº 2.673, de 30 de julio de 2025. En relación con las aguas superficiales, en el resuelvo 4 letra b), se establece que la condición se verifica cuando los índices ICE (caudales) e IEE (embalses) son iguales o menores a -1.04, umbrales que se cumplen en ambos casos. Por su parte, respecto a las aguas subterráneas, en las letras a) y b) del resuelvo 6 de la mencionada resolución, se dispone que se debe acreditar que la capacidad de extracción de las

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