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Declara Zona de Riesgo Sanitario
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía
DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO
(Resolución)
Núm. CP 18.146/2026 exenta.- Temuco, 3 de agosto de 2026.
Visto:
1.- Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional
Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o
agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.-
Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria
las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su
debido cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al
Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio
municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio
municipal; 4.- Artículo 12 N° 2 del DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán
las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de
la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y
recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido
cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e
instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y
reglamentarias
atribuciones que el Código Sanitario y demás normas
sanitario-ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto
N° 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes,
cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Técnico de
Emergencia de la comuna de Angol, de fecha 03.08.2026, emitido por la Unidad de Agua, de
esta Seremi de Salud; 7.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud.
legales y
Considerando:
1.- Que, mediante Informe de Vistos N° 6 se pone en conocimiento lo siguiente: "De
acuerdo con lo informado por OAS Angol-OPM, las viviendas de las poblaciones Arboleda, Las
Rocas (I y II), Santa Teresita, Las Araucarias; las afectaciones por anegamiento de las viviendas
por la crecida de los ríos Rehue, Malleco y Vergara, es evidente la contaminación por aguas
servidas. Se evidencia un colapso de los sistemas sanitarios de la población afectada, en cuanto
rebalse de aguas servidas producto de la gran cantidad de agua lluvia caída y desborde de cuerpo
de agua superficial, y un posible riesgo de pérdida de continuidad, cantidad y calidad del sistema
de agua potable por las afectaciones a las redes de los sistemas, cortes de suministro eléctrico o
unidades de acumulación que pudiesen existir"; agregándose que: "Las inundaciones provocadas
por las crecidas de los ríos Rehue, Malleco y Vergara generan un escenario de vulnerabilidad y
riesgo sanitario inminente para los aproximadamente 1.500 habitantes afectados en las
poblaciones Arboleda, Las Rocas (I y II), Santa Teresita, Las Araucarias y la comuna de Angol
en general, especialmente los asentamientos urbanos cercanos a riberas de ríos o en zonas
anegadas. El anegamiento e inmersión prolongada del sector conllevan al colapso y rebalse
directo de sistemas de alcantarillado particulares (fosas sépticas) y de la red pública colectiva
sanitaria, lo que produce una exposición de aguas servidas de origen domiciliario directa e
indirecta a la población. Asimismo, incrementa de manera crítica el riesgo de contaminación
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cruzada con las redes de abastecimiento de agua potable de las líneas de distribución que
abastecen a la comunidad afectada y colindante. Esta situación de emergencia propicia la
proliferación de Enfermedades Transmitidas por Alimentos y Agua (ETA), entre las que
destacan gastroenteritis agudas, fiebre tifoidea, paratifoidea, leptospirosis, fiebre entérica y
Hepatitis A (patógeno para el cual ya se recomienda vacunación de emergencia). Además, se
puede considerar el factor de riesgo sobre cuadros respiratorios e infecciosos (como influenza)
derivados del hacinamiento y la humedad de las viviendas afectadas, y la proliferación acelerada
de vectores de interés sanitario (roedores, moscas, entre otros) debido a la acumulación de barro,
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