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Diario Oficial· normas_generales

Declara Zona de Riesgo Sanitario

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO (Resolución) Núm. CP 18.146/2026 exenta.- Temuco, 3 de agosto de 2026. Visto: 1.- Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.- Artículo 12 N° 2 del DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y reglamentarias atribuciones que el Código Sanitario y demás normas sanitario-ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto N° 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Técnico de Emergencia de la comuna de Angol, de fecha 03.08.2026, emitido por la Unidad de Agua, de esta Seremi de Salud; 7.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. legales y Considerando: 1.- Que, mediante Informe de Vistos N° 6 se pone en conocimiento lo siguiente: "De acuerdo con lo informado por OAS Angol-OPM, las viviendas de las poblaciones Arboleda, Las Rocas (I y II), Santa Teresita, Las Araucarias; las afectaciones por anegamiento de las viviendas por la crecida de los ríos Rehue, Malleco y Vergara, es evidente la contaminación por aguas servidas. Se evidencia un colapso de los sistemas sanitarios de la población afectada, en cuanto rebalse de aguas servidas producto de la gran cantidad de agua lluvia caída y desborde de cuerpo de agua superficial, y un posible riesgo de pérdida de continuidad, cantidad y calidad del sistema de agua potable por las afectaciones a las redes de los sistemas, cortes de suministro eléctrico o unidades de acumulación que pudiesen existir"; agregándose que: "Las inundaciones provocadas por las crecidas de los ríos Rehue, Malleco y Vergara generan un escenario de vulnerabilidad y riesgo sanitario inminente para los aproximadamente 1.500 habitantes afectados en las poblaciones Arboleda, Las Rocas (I y II), Santa Teresita, Las Araucarias y la comuna de Angol en general, especialmente los asentamientos urbanos cercanos a riberas de ríos o en zonas anegadas. El anegamiento e inmersión prolongada del sector conllevan al colapso y rebalse directo de sistemas de alcantarillado particulares (fosas sépticas) y de la red pública colectiva sanitaria, lo que produce una exposición de aguas servidas de origen domiciliario directa e indirecta a la población. Asimismo, incrementa de manera crítica el riesgo de contaminación Sitio Web: www.diarioficial.cl cruzada con las redes de abastecimiento de agua potable de las líneas de distribución que abastecen a la comunidad afectada y colindante. Esta situación de emergencia propicia la proliferación de Enfermedades Transmitidas por Alimentos y Agua (ETA), entre las que destacan gastroenteritis agudas, fiebre tifoidea, paratifoidea, leptospirosis, fiebre entérica y Hepatitis A (patógeno para el cual ya se recomienda vacunación de emergencia). Además, se puede considerar el factor de riesgo sobre cuadros respiratorios e infecciosos (como influenza) derivados del hacinamiento y la humedad de las viviendas afectadas, y la proliferación acelerada de vectores de interés sanitario (roedores, moscas, entre otros) debido a la acumulación de barro,

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MINISTERIO DE SALUD