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Declara situación de emergencia agrícola por los efectos del evento hidrometeorológico de julio y agosto de 2026, en la región de la araucanía núm. 485 exenta.- santiago, 5 de agosto de 2026. (resoluc
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
DECLARA SITUACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA POR LOS EFECTOS DEL
EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO DE JULIO Y AGOSTO DE 2026, EN LA
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Núm. 485 exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
El DFL Nº 294, de 1960 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura; la Ley Nº 21.796 de Presupuestos del Sector Público para el año 2026; el DFL Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; la Ley Nº 18.415 Orgánica
Constitucional de los Estados de Excepción; la resolución exenta Nº 309, de 2021, del Ministerio
de Agricultura, que aprueba Plan Operativo de Emergencia del Ministerio de Agricultura y sus
modificaciones; el oficio Nº 1602, de 4 de agosto de 2026, del Delegado Presidencial Regional
de la Araucanía; el ordinario Nº 85, de 4 de agosto de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial
de Agricultura de La Araucanía y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que, la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026 contempla,
en la Partida 13, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 369, denominada
“Emergencias Agrícolas”, asociada a la glosa 12, recursos para financiar situaciones o gastos no
previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de
emergencia o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, los
que deberán ser definidos por resolución fundada del Ministro de Agricultura, con copia a la
Dirección de Presupuestos, sin que puedan comprometerse recursos para los años siguientes.
2. Que, durante los meses de julio y agosto de 2026, la Región de la Araucanía ha sido
afectada por sucesivos sistemas frontales, con intensas precipitaciones, fuertes ráfagas de viento
y acumulación de nieve en sectores cordilleranos, en el contexto del evento hidrometeorológico
que motivó la declaración de zona afectada por catástrofe mediante el decreto supremo Nº 113,
de 2026, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
3. Que, los eventos meteorológicos ocurridos entre julio y agosto de 2026 generaron
precipitaciones extraordinarias, con acumulados estimados entre 281 y 782 milímetros y ráfagas
de viento de hasta 96 km/h, provocando saturación de suelos, anegamientos, restricciones de
acceso a predios y disminución de la disponibilidad de praderas.
4. Que, estos eventos han ocasionado daños en infraestructura productiva, cultivos, sistemas
ganaderos y conectividad predial, afectando a un número significativo de agricultores; por ello,
resulta necesario disponer medidas de apoyo para la recuperación productiva, la alimentación y
sanidad animal de la Agricultura Familiar Campesina.
5. Que, en la Región de la Araucanía, se han informado daños relevantes en caminos y
conectividad rural, incluyendo afectaciones en puentes, pasarelas y rutas secundarias, que
requieren evaluación sectorial respecto de su impacto sobre productores agrícolas y habitantes
rurales.
6. Que, el Comité Asesor Regional para la Gestión Integral de Riesgos del Ministerio de
Agricultura de la Araucanía acordó, por unanimidad, solicitar la declaración de emergencia
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agrícola para toda la Región de La Araucanía, en atención a los significativos daños productivos
derivados de los eventos meteorológicos descritos.
7. Que, mediante oficio Nº 1602, de 4 de agosto de 2026, el Delegado Presidencial Regional
de La Araucanía solicitó formalmente al Ministerio de Agricultura disponer la declaración de
emergencia agrícola para la totalidad de la región, considerando que las afectaciones superan la
capacidad ordinaria de respuesta del sector silvoagropecuario.
8. Que la individualización definitiva de los productores y habitantes rurales afectados, así
como la determinación de la naturaleza y magnitud de los daños, deberá efectuarse mediante los
catastros sectoriales y los instrumentos de levantamiento de información que correspondan, a fin
de focalizar las medidas de apoyo conforme a criterios técnicos y disponibilidad presupuestaria.
9. Que, atendida la magnitud, extensión territorial y persistencia de las afectaciones, resulta
necesario declarar situación de emergencia agrícola en la Región de La Araucanía, a fin de
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