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Declara situación de emergencia agrícola por los efectos del evento hidrometeorológico de julio y agosto de 2026, en la región de ñuble núm. 486 exenta.- santiago, 6 de agosto de 2026. (resolución) vi
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DECLARA SITUACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA POR LOS EFECTOS DEL
EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO DE JULIO Y AGOSTO DE 2026, EN LA
REGIÓN DE ÑUBLE
Núm. 486 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura; la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026; el DFL N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575; la ley N° 18.415, Orgánica
Constitucional de los Estados de Excepción; el decreto supremo N° 113, de 2026, del Ministerio
del Interior, que declara como zona afectada por catástrofe, entre otras, a la Región de Ñuble; la
resolución exenta N° 309, de 2021, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Plan Operativo
de Emergencia del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones; el oficio N° 331, de 5 de
agosto de 2026, del Delegado Presidencial Regional de Ñuble; el oficio ordinario N° 88, de
2026, del Secretario Regional Ministerial de Agricultura de Ñuble; el Acta de la reunión del
Comité Asesor Regional de Gestión Integral de Riesgos, de 3 de agosto de 2026; el Análisis de
Riesgos Agroclimáticos de la Región de Ñuble, de 3 de agosto de 2026, del Instituto de
Investigaciones Agropecuarias, y la resolución N° 36.,de 2024, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026 contempla,
en la Partida 13, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 369, denominada
"Emergencias Agrícolas", asociada a la glosa 12, recursos para financiar situaciones o gastos no
previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de
emergencia o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, los
que deberán ser definidos por resolución fundada del Ministro de Agricultura, con copia a la
Dirección de Presupuestos, sin que puedan comprometerse recursos para los años siguientes.
2. Que, durante los meses de julio y agosto de 2026, la Región de Ñuble, ha sido afectada
por sucesivos sistemas frontales, con intensas precipitaciones, fuertes ráfagas de viento y
acumulación de nieve en sectores cordilleranos, en el contexto del evento hidrometeorológico
que motivó la declaración de zona afectada por catástrofe mediante el decreto supremo N° 113,
de 2026, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
3. Que dichos eventos generaron precipitaciones extraordinarias, con acumulados estimados
entre 323 y 1.054 milímetros y ráfagas de viento de hasta 90 kilómetros por hora, provocando
saturación de suelos, anegamientos, inundaciones, restricciones de acceso a predios y
disminución de la disponibilidad de praderas.
4. Que los antecedentes sectoriales dan cuenta de daños en praderas, cultivos.
infraestructura productiva y sistemas de riego, afectando a productores y productoras de diversas
comunas de la Región de Ñuble.
5. Que el Comité Asesor Regional para la Gestión Integral de Riesgos de Ñuble, acordó por
unanimidad solicitar la declaración de emergencia agrícola para toda la Región de Ñuble, en
Sitio Web: www.diarioficial.cl
atención a los significativos daños productivos derivados de los eventos meteorológicos
descritos.
6. Que el Comité Asesor Regional de Gestión Integral de Riesgos del Ministerio de
Agricultura de Ñuble, en sesión de 3 de agosto de 2026, acordó solicitar la declaración de
emergencia agrícola para la totalidad de las veintiuna comunas de la región, atendida la extensión
territorial de las afectaciones y la necesidad de continuar el levantamiento y validación técnica de
daños.
7. Que, mediante oficio N° 331, de 5 de agosto de 2026, el Delegado Presidencial Regional
de Ñuble solicitó formalmente al Ministerio de Agricultura disponer la declaración de
emergencia agrícola para la totalidad de la región, considerando la cantidad de productores
afectados, la diversidad de rubros comprometidos y la persistencia del riesgo climático.
8. Que la individualización definitiva de los productores y habitantes rurales afectados, así
como la determinación de la naturaleza y magnitud de los daños, deberá efectuarse mediante los
catastros sectoriales y los instrumentos de levantamiento de información que correspondan, a fin
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