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Declara situación de emergencia agrícola en la región de los ríos por los efectos del evento hidrometeorológico ocurrido durante julio y agosto de 2026 núm. 487 exenta.- santiago, 6 de agosto de 2026.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DECLARA SITUACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA EN LA REGIÓN DE LOS
RÍOS POR LOS EFECTOS DEL EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO OCURRIDO
DURANTE JULIO Y AGOSTO DE 2026
Núm. 487 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura; la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026; el DFL Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el decreto supremo Nº 113, de
2026, del Ministerio del Interior, que declara como zona afectada por catástrofe, entre otras, a la
Región de Los Ríos; la resolución exenta Nº 309, de 2021, del Ministerio de Agricultura, que
aprueba el Plan Operativo de Emergencia del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones; el
oficio Nº 654, de 5 de agosto de 2026, de la Delegada Presidencial Regional de Los Ríos; el
oficio ordinario Nº 70, de 5 de agosto de 2026, del Secretario Regional Ministerial de
Agricultura de Los Ríos; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026 contempla,
en la Partida 13, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 369, denominada
"Emergencias Agrícolas", asociada a la glosa 12, recursos para financiar situaciones o gastos no
previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de
emergencia o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, los
que deberán ser definidos por resolución fundada del Ministro de Agricultura, con copia a la
Dirección de Presupuestos, sin que puedan comprometerse recursos para los años siguientes.
2. Que, durante el mes de julio de 2026, la Región de Los Ríos fue afectada por sucesivos
sistemas frontales, con precipitaciones
intensas y vientos, en el contexto del evento
hidrometeorológico que motivó la declaración de zona afectada por catástrofe mediante el
decreto supremo Nº 113, de 2026, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
3. Que los antecedentes técnicos dan cuenta de precipitaciones extraordinarias durante julio
de 2026, con acumulados de hasta 1.503,8 milímetros en la estación Pichoy y registros
igualmente superiores a los promedios históricos en estaciones de INIA. Estas condiciones,
sumadas a los vientos, provocaron saturación de suelos, anegamientos e inundaciones de
praderas y suelos agrícolas, desbordes de ríos y esteros, restricciones de conectividad rural y una
menor disponibilidad de forraje, condiciones que se han mantenido en el transcurso del mes de
agosto.
4. Que los informes sectoriales registran daños en infraestructura productiva, cultivos,
praderas, sistemas ganaderos y viveros forestales, afectando, entre otros, cultivos de papa,
coberturas de cerezos e invernaderos. Indap informó 583 agricultores y agricultoras afectados en
11 comunas, así como afectación de ganado bovino y ovino y aves de corral, situación que
podría agravarse ante nuevas precipitaciones pronosticadas sobre suelos ya saturados.
5. Que la Comisión Asesora Regional de Gestión Integral de Riesgos del Ministerio de
Agricultura de Los Ríos, en sesión de 31 de julio de 2026, acordó por unanimidad recomendar la
declaración de emergencia agrícola para la totalidad de las comunas de la Región de Los Ríos.
6. Que, mediante oficio Nº 654, de 5 de agosto de 2026, la Delegada Presidencial Regional
de Los Ríos solicitó formalmente al Ministerio de Agricultura disponer la declaración de
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emergencia agrícola para las doce comunas de la región, atendido que las afectaciones superan la
capacidad de respuesta ordinaria del sector silvoagropecuario.
7. Que la individualización definitiva de los productores y habitantes rurales afectados, así
como la determinación de la naturaleza y magnitud de los daños, deberá efectuarse mediante los
catastros sectoriales y los instrumentos de levantamiento de información que correspondan, a fin
de focalizar las medidas de apoyo conforme a criterios técnicos y disponibilidad presupuestaria.
8. Que, atendida la magnitud, extensión territorial y persistencia de las afectaciones, resulta
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