Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Declara situación de emergencia agrícola en la región de los ríos por los efectos del evento hidrometeorológico ocurrido durante julio y agosto de 2026 núm. 487 exenta.- santiago, 6 de agosto de 2026.

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA DECLARA SITUACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS POR LOS EFECTOS DEL EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO OCURRIDO DURANTE JULIO Y AGOSTO DE 2026 Núm. 487 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el decreto supremo Nº 113, de 2026, del Ministerio del Interior, que declara como zona afectada por catástrofe, entre otras, a la Región de Los Ríos; la resolución exenta Nº 309, de 2021, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Plan Operativo de Emergencia del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones; el oficio Nº 654, de 5 de agosto de 2026, de la Delegada Presidencial Regional de Los Ríos; el oficio ordinario Nº 70, de 5 de agosto de 2026, del Secretario Regional Ministerial de Agricultura de Los Ríos; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026 contempla, en la Partida 13, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 369, denominada "Emergencias Agrícolas", asociada a la glosa 12, recursos para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencia o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, los que deberán ser definidos por resolución fundada del Ministro de Agricultura, con copia a la Dirección de Presupuestos, sin que puedan comprometerse recursos para los años siguientes. 2. Que, durante el mes de julio de 2026, la Región de Los Ríos fue afectada por sucesivos sistemas frontales, con precipitaciones intensas y vientos, en el contexto del evento hidrometeorológico que motivó la declaración de zona afectada por catástrofe mediante el decreto supremo Nº 113, de 2026, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 3. Que los antecedentes técnicos dan cuenta de precipitaciones extraordinarias durante julio de 2026, con acumulados de hasta 1.503,8 milímetros en la estación Pichoy y registros igualmente superiores a los promedios históricos en estaciones de INIA. Estas condiciones, sumadas a los vientos, provocaron saturación de suelos, anegamientos e inundaciones de praderas y suelos agrícolas, desbordes de ríos y esteros, restricciones de conectividad rural y una menor disponibilidad de forraje, condiciones que se han mantenido en el transcurso del mes de agosto. 4. Que los informes sectoriales registran daños en infraestructura productiva, cultivos, praderas, sistemas ganaderos y viveros forestales, afectando, entre otros, cultivos de papa, coberturas de cerezos e invernaderos. Indap informó 583 agricultores y agricultoras afectados en 11 comunas, así como afectación de ganado bovino y ovino y aves de corral, situación que podría agravarse ante nuevas precipitaciones pronosticadas sobre suelos ya saturados. 5. Que la Comisión Asesora Regional de Gestión Integral de Riesgos del Ministerio de Agricultura de Los Ríos, en sesión de 31 de julio de 2026, acordó por unanimidad recomendar la declaración de emergencia agrícola para la totalidad de las comunas de la Región de Los Ríos. 6. Que, mediante oficio Nº 654, de 5 de agosto de 2026, la Delegada Presidencial Regional de Los Ríos solicitó formalmente al Ministerio de Agricultura disponer la declaración de Sitio Web: www.diarioficial.cl emergencia agrícola para las doce comunas de la región, atendido que las afectaciones superan la capacidad de respuesta ordinaria del sector silvoagropecuario. 7. Que la individualización definitiva de los productores y habitantes rurales afectados, así como la determinación de la naturaleza y magnitud de los daños, deberá efectuarse mediante los catastros sectoriales y los instrumentos de levantamiento de información que correspondan, a fin de focalizar las medidas de apoyo conforme a criterios técnicos y disponibilidad presupuestaria. 8. Que, atendida la magnitud, extensión territorial y persistencia de las afectaciones, resulta

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE AGRICULTURA