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Declara situación de emergencia agrícola por los efectos de daño productivo derivados del evento hidrometeorológico ocurrido durante los meses de julio y agosto de 2026, en las comunas de san pablo, s
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DECLARA SITUACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA POR LOS EFECTOS DE
DAÑO PRODUCTIVO DERIVADOS DEL EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO
OCURRIDO DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 2026, EN LAS
COMUNAS DE SAN PABLO, SAN JUAN DE LA COSTA Y OSORNO, DE LA REGIÓN
DE LOS LAGOS
Núm. 490 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura; la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026; el DFL N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575; la Ley N° 18.415, Orgánica
Constitucional de los Estados de Excepción; la resolución exenta N° 309, de 2021, del Ministerio
de Agricultura, que aprueba el Plan Operativo de Emergencia del Ministerio de Agricultura y sus
modificaciones; el oficio N° 562, de 4 de agosto de 2026, del Delegado Presidencial Regional de
Los Lagos; los antecedentes técnicos y sectoriales remitidos por la Secretaría Regional
Ministerial de Agricultura de Los Lagos; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus
modificaciones.
Considerando:
1. Que, la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026 contempla,
en la Partida 13, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 369, denominada
"Emergencias Agrícolas", asociada a la glosa 12, recursos para financiar situaciones o gastos no
previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de
emergencia o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, los
que deberán ser definidos por resolución fundada del Ministro de Agricultura, con copia a la
Dirección de Presupuestos, sin que puedan comprometerse recursos para los años siguientes.
2. Que, desde el 14 de julio de 2026, la Región de Los Lagos ha sido afectada por un evento
hidrorneteorológico caracterizado por precipitaciones persistentes e intensas, cuyos efectos se
concentran, para los fines de esta declaración, en las comunas de San Pablo, San Juan de la Costa
y Osorno.
3. Que, el Análisis de Riesgos Agroclimáticos de INIA, elaborado con datos observados
hasta las 02:00 horas del 3 de agosto de 2026 y proyecciones al 8 de agosto del mismo año,
informa acumulados observados de 355 milímetros en Huacamapu, comuna de San Juan de la
Costa; 278 milímetros en Quilacahuin, comuna de San Pablo; 265 milímetros en Adolfo Matthei
y 243 milímetros en Remehue, comuna de Osorno.
4. Que, el mismo informe prevé, para el evento comprendido entre el 14 de julio y el 8 de
agosto de 2026, acumulados medios comunales de hasta 380 milímetros en San Juan de la Costa,
336 milímetros en San Pablo y 290 milímetros en Osorno; y señala que las precipitaciones se
mantendrían activas al cierre de la ventana de pronóstico, por lo que el evento continuaría más
allá del período analizado.
5. Que, la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos informa que la Comisión Asesora
Regional de Gestión de Riesgos Agrícolas evaluó el informe de afectación de INDAP, el informe
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agrometeorológico de INIA y los antecedentes de los demás servicios del agro, a propósito de los
efectos de las intensas lluvias y del desborde de los caudales de los ríos Rahue y Bueno en la
producción agrícola.
6. Que, sobre la base de dichos antecedentes, la referida Comisión acordó recomendar la
declaración de emergencia agrícola para las comunas de San Pablo, San Juan de la Costa y
Osorno, solicitud que fue formalmente remitida por el Delegado Presidencial Regional de Los
Lagos mediante Oficio N° 562, de 4 de agosto de 2026.
7. Que, la individualización definitiva de los productores y habitantes rurales afectados, así
como la determinación de la naturaleza y magnitud de los daños, deberá efectuarse mediante los
catastros sectoriales y los instrumentos de levantamiento de información que correspondan, a fin
de focalizar las medidas de apoyo conforme a criterios técnicos y disponibilidad presupuestaria.
8. Que, atendida la persistencia de las precipitaciones, los desbordes informados y las
afectaciones a la producción agrícola, resulta necesario declarar situación de emergencia agrícola
en los territorios indicados, a fin de habilitar una respuesta sectorial oportuna y coordinada
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