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Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Tramo de Calzada de Av. Salvador Gutiérrez Que Indica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE
CALZADA DE AV. SALVADOR GUTIÉRREZ QUE INDICA
Núm. 4.528 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
La ley N° 18.059; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83/85 y sus
modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define redes viales
básicas que señala; la resolución exenta N° 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que establece red vial básica y sus modificaciones posteriores; en el oficio
N° 22370, de fecha 20 de julio de 2026, de esta Secretaría Regional; la resolución N° 36, de
2024, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte
aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante carta de fecha 30 de junio de 2026, el Sr. Carlos Cartes Lillo, en
representación, según señala, de la empresa Constructora Mavasa S.A., solicita a esta Secretaría
Regional, el cierre total de calzada por las obras del proyecto denominado "Proyecto de
Pavimentación y Aguas Lluvias - Conservación calle Salvador Gutiérrez, comuna de Quinta
Normal", agregando que actualmente se requiere el cierre al tránsito de vehículos motorizados en
ambas calzadas de calle Salvador Gutiérrez, entre Radal del Obispo Francisco Anabalón Duarte
y Samuel Izquierdo, comuna de Quinta Normal.
2.- Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer todas
las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo
vehicular que significará el cierre de la vía referida en el considerando anterior.
3.- Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 1,
inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda."
4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida
que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
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