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Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Vías y Tramos Que Indica de la Provincia de Copiapó, Región de Atacama
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS
QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 385 exenta.- Copiapó, 3 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de
circulación de vehículos fecha 24 de junio de 2026, carta solicitud de prórroga de resolución
exenta N° 654/2025 SRM-ATAC de fecha 24 de junio de 2026 y los antecedentes presentados
por don Carlos Lemus Ruz, Administrador de Contrato de la empresa Constructora de
Pavimentos Asfálticos BITUMIX S.A.; protocolización resolución con toma de razón N° 7,
Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama y Constructora de Pavimentos Asfálticos
BITUMIX S.A.; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la
demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formulario de solicitud de prohibición de circulación ingresado a esta
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con fecha 24 de junio de
2026, don Carlos Lemus Ruz, administrador de contrato de la empresa Constructora de
Pavimentos Asfálticos BITUMIX S.A., RUT 84.060.600-1, solicitó a esta Secretaría Regional
Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Conservación Global Mixto por Nivel de
Servicio y por Precio Unitarios de Caminos de la Provincia de Copiapó, sector Poniente, Etapa
III, Región de Atacama", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en
media calzada y sentido bidireccional, desde el 2 de julio de 2026, hasta el 2 de enero de 2027,
en todo horario, en las vías de la provincia de Copiapó, que se indican en el resuelvo N° 1 de la
presente resolución.
2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes
antecedentes:
a) Resolución N° 7, de fecha 10 de mayo de 2023, la Dirección de Vialidad Atacama, que
adjudicó a la Constructora de Pavimentos Asfálticos BITUMIX S.A., RUT N° 84.060.600-7, la
ejecución del contrato "Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precio Unitarios
de Caminos de la provincia de Copiapó, sector Poniente, Etapa III, Región de Atacama".
b) Carta solicitud de prórroga de resolución exenta N° 654/2025 SRM-ATAC, de fecha 24
de junio de 2026 del Administrador de Contrato BITUMIX S.A.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113
inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda."
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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