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Diario Oficial· normas_generales

Inicia proceso de elaboración del plan nacional de eficiencia energética, establece sus plazos y realiza llamado para participar de su proceso de elaboración núm. 55 exenta.- santiago, 6 de agosto de

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026

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MINISTERIO DE ENERGÍA INICIA PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ESTABLECE SUS PLAZOS Y REALIZA LLAMADO PARA PARTICIPAR DE SU PROCESO DE ELABORACIÓN Núm. 55 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 1° de la ley N° 21.305, sobre eficiencia energética, en adelante la "Ley"; en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en el decreto supremo N° 11, de 2022, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que fija el procedimiento para la elaboración y evaluación del plan nacional de eficiencia energética, en adelante el "Reglamento"; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; en el decreto supremo N° 3 A, de 2026, del Ministerio de Energía, que nombra Subsecretario de Energía a don Hugo Antonio Briones Fernández; en lo dispuesto en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Energía es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de Gobierno y administración del sector energía, y para los efectos de su competencia, el sector de energía comprende a todas las actividades de estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente, importación y exportación, y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carbón, gas, petróleo y derivados, energía nuclear, geotérmica y solar, hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno, y demás fuentes energéticas y vectores energéticos. 2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, literal d), del decreto ley señalado en el considerando precedente, al Ministerio de Energía le corresponde elaborar, coordinar, proponer y dictar, según corresponda, las normas aplicables al sector energía que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter general, así como para la eficiencia energética, la seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema en su conjunto, pudiendo requerir al efecto la colaboración de las instituciones y organismos que tengan competencia normativa, de fiscalización o ejecución en materias relacionadas con la energía. 3. Que, con fecha 13 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.305, sobre eficiencia energética, la que tiene por objeto promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando mejoras en la productividad y competitividad, mejorando la calidad de vida y contribuyendo con el desarrollo sostenible del país. 4. Que, el artículo 1° de la Ley establece que este Ministerio, cada cinco años, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Sitio Web: www.diarioficial.cl Eficiencia Energética, el que deberá comprender, al menos, las siguientes materias: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos; y educación y capacitación en materia de eficiencia energética; debiendo, además, establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. 5. Que, el artículo 2, literal h) del Reglamento define al Plan Nacional de Eficiencia Energética como el documento que proporciona un marco estratégico y establece metas para el desarrollo de la eficiencia energética aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Energía, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", a que se refiere el artículo 1° de la Ley, dictado de acuerdo al procedimiento establecido en el

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MINISTERIO DE ENERGÍA