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Da inicio al proceso de revisión del decreto supremo n° 12, de 2021, del ministerio del medio ambiente, que establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable mp10 núm.
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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 12, DE 2021,
DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA PRIMARIA
DE CALIDAD AMBIENTAL PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10
Núm. 4.115 exenta.- Santiago, lunes 27 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N°
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 6, de 2024, del Ministerio del
Medio Ambiente, que establece Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y
de Emisión; en el decreto supremo N° 12, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que
establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10; en la
resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención de trámite de toma de razón, y sus modificaciones, y
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente ("Ley N° 19.300"), el Ministerio del Medio Ambiente
("Ministerio"), es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la
República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así
como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales
renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política
ambiental y su regulación normativa.
2. Que, el artículo 70, letra n), de la Ley N° 19.300 dispone que corresponderá
especialmente al Ministerio "coordinar el proceso de generación de las normas de calidad
ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, determinando los
programas para su cumplimiento".
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, letra n), de la Ley N° 19.300, Norma
Primaria de Calidad Ambiental se define como "aquella que establece los valores de las
concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos,
sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o
combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la
vida o la salud de la población".
4. Que, con fecha 4 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia el
decreto supremo N° 12, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma
primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 ("NPCA MP10").
5. Que, el artículo 32, inciso cuarto, de la Ley N° 19.300 señala que "Toda norma de calidad
ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada cuatro años...".
En este mismo sentido, el artículo 46 del decreto supremo N° 6, de 2024, del Ministerio, que
establece el Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión
("DS N° 6/2024"), dispone que las normas de calidad ambiental serán revisadas a lo menos cada
cuatro años, debiendo considerarse para dicho efecto lo dispuesto en los Títulos cuarto y quinto
del citado reglamento.
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6. Que, conforme a la remisión efectuada por el artículo 46 del DS N° 6/2024 a los Títulos
Cuarto y Quinto del citado reglamento, resulta aplicable al presente procedimiento de revisión lo
dispuesto en el artículo 17 del mismo cuerpo normativo, el cual establece que el procedimiento
para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión será iniciado mediante resolución
de esta Secretaría de Estado, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial y contener, al
menos, lo siguiente:
a) Indicación del tipo de norma; el o los contaminantes mínimos a normar; el tipo de fuente
o sujeto regulado; ámbito territorial, todo lo anterior, cuando corresponda, según el tipo de
norma.
b) Instrucción de formar un expediente público.
c) Mención de los antecedentes y estudios científicos que fueron considerados.
d) Indicación de que se da inicio a la etapa de elaboración de anteproyecto.
e) Indicación del plazo de recepción de antecedentes, el que no podrá exceder de 45 días, así
como la casilla de correo electrónica habilitada para tales efectos cuando corresponda.
f) Orden de conformar un Comité Operativo. Para lo anterior, la resolución señalará a los
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