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Diario Oficial· normas_generales

Da inicio al proceso de revisión del decreto supremo n° 12, de 2021, del ministerio del medio ambiente, que establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable mp10 núm.

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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 12, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10 Núm. 4.115 exenta.- Santiago, lunes 27 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 6, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el decreto supremo N° 12, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y sus modificaciones, y Considerando: 1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley N° 19.300"), el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio"), es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2. Que, el artículo 70, letra n), de la Ley N° 19.300 dispone que corresponderá especialmente al Ministerio "coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento". 3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, letra n), de la Ley N° 19.300, Norma Primaria de Calidad Ambiental se define como "aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población". 4. Que, con fecha 4 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia el decreto supremo N° 12, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 ("NPCA MP10"). 5. Que, el artículo 32, inciso cuarto, de la Ley N° 19.300 señala que "Toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada cuatro años...". En este mismo sentido, el artículo 46 del decreto supremo N° 6, de 2024, del Ministerio, que establece el Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión ("DS N° 6/2024"), dispone que las normas de calidad ambiental serán revisadas a lo menos cada cuatro años, debiendo considerarse para dicho efecto lo dispuesto en los Títulos cuarto y quinto del citado reglamento. Sitio Web: www.diarioficial.cl 6. Que, conforme a la remisión efectuada por el artículo 46 del DS N° 6/2024 a los Títulos Cuarto y Quinto del citado reglamento, resulta aplicable al presente procedimiento de revisión lo dispuesto en el artículo 17 del mismo cuerpo normativo, el cual establece que el procedimiento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión será iniciado mediante resolución de esta Secretaría de Estado, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial y contener, al menos, lo siguiente: a) Indicación del tipo de norma; el o los contaminantes mínimos a normar; el tipo de fuente o sujeto regulado; ámbito territorial, todo lo anterior, cuando corresponda, según el tipo de norma. b) Instrucción de formar un expediente público. c) Mención de los antecedentes y estudios científicos que fueron considerados. d) Indicación de que se da inicio a la etapa de elaboración de anteproyecto. e) Indicación del plazo de recepción de antecedentes, el que no podrá exceder de 45 días, así como la casilla de correo electrónica habilitada para tales efectos cuando corresponda. f) Orden de conformar un Comité Operativo. Para lo anterior, la resolución señalará a los

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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE