Diario Oficial· normas_particulares
Entidad Denominada "ropero del Hospitalizado Damas de Amarillo", para Efectuar Colecta
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL INTERIOR
Subsecretaría del Interior
AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "ROPERO DEL HOSPITALIZADO
DAMAS DE AMARILLO", PARA EFECTUAR COLECTA
Núm. 1.091 exento.- Santiago, 11 de mayo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar
rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley N° 16.436, que
declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por
las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la Ley N° 19.880, que
Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N° 19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley
N° 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos
cuerpos legales; en el decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece
el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución N° 36, de 2024 de
la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de
Razón; y los antecedentes adjuntos.
Considerando:
1.- Que, mediante carta de fecha mayo de 2026, dirigida al Ministro del Interior, Sr. Claudio
Alvarado Andrade, la Presidenta Nacional de la Institución "Ropero del Hospitalizado Damas de
Amarillo" domiciliada en Av. Salvador N° 360 Providencia, Sra. Susana Rivero Gálvez, solicita
autorización para realizar Colecta Pública, el día viernes 30 de octubre de 2026, en las regiones
de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío y Metropolitana.
2.- Que, la Institución "Ropero del Hospitalizado Damas de Amarillo", existe desde el año
1955 en trabajo ininterrumpido en hospitales de diferentes regiones del país, y está conformado
por mujeres que ingresan para llevar ayuda desinteresada y compañía, tanto a pacientes como a
sus familiares.
3.- Que, mediante decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, se aprobó
el Reglamento del artículo 1° de la ley N° 10.262, de 6 de marzo de 1952, y del artículo 1°,
párrafo IV, N° 1, de la ley 16.436, de 24 de febrero de 1966, para la realización de Rifas, Sorteos
y Colectas, en virtud del cual se faculta al Ministerio del Interior para autorizar este tipo de
eventos una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia
privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades
mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las instituciones deportivas con personalidad
jurídica.
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