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Diario Oficial· normas_particulares

Entidad Denominada "ropero del Hospitalizado Damas de Amarillo", para Efectuar Colecta

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "ROPERO DEL HOSPITALIZADO DAMAS DE AMARILLO", PARA EFECTUAR COLECTA Núm. 1.091 exento.- Santiago, 11 de mayo de 2026. Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley N° 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución N° 36, de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y los antecedentes adjuntos. Considerando: 1.- Que, mediante carta de fecha mayo de 2026, dirigida al Ministro del Interior, Sr. Claudio Alvarado Andrade, la Presidenta Nacional de la Institución "Ropero del Hospitalizado Damas de Amarillo" domiciliada en Av. Salvador N° 360 Providencia, Sra. Susana Rivero Gálvez, solicita autorización para realizar Colecta Pública, el día viernes 30 de octubre de 2026, en las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío y Metropolitana. 2.- Que, la Institución "Ropero del Hospitalizado Damas de Amarillo", existe desde el año 1955 en trabajo ininterrumpido en hospitales de diferentes regiones del país, y está conformado por mujeres que ingresan para llevar ayuda desinteresada y compañía, tanto a pacientes como a sus familiares. 3.- Que, mediante decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, se aprobó el Reglamento del artículo 1° de la ley N° 10.262, de 6 de marzo de 1952, y del artículo 1°, párrafo IV, N° 1, de la ley 16.436, de 24 de febrero de 1966, para la realización de Rifas, Sorteos y Colectas, en virtud del cual se faculta al Ministerio del Interior para autorizar este tipo de eventos una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.

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MINISTERIO DEL INTERIOR