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Diario Oficial· normas_particulares

Servicio del Funcionario Mario Bustamante Uribe del Servicio de Salud de Magallanes

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública EXTENSIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIO DEL FUNCIONARIO MARIO BUSTAMANTE URIBE DEL SERVICIO DE SALUD DE MAGALLANES Núm. 53 exento.- Santiago, 23 de julio de 2026. Visto: Lo establecido en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo regulado en el decreto con fuerza de ley N°29 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; las facultades que me confiere la Ley N°19.937, del Ministerio de Salud, de 2004, que modifica el decreto ley N°2.763, de 1979, sobre Autoridad Sanitaria; decreto supremo N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; lo dispuesto en el decreto supremo N°38, del Ministerio del Interior, de 11 de marzo de 2026, que nombra a la Ministra de Salud; lo establecido en la resolución exenta N°3, de 2026, que modifica la resolución exenta N°36, de 23 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las materias que se indican y lo regulado en la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Considerando: 1° Que, mediante OF. GR GB-01364/2026, de fecha 23 de junio de 2026, del Gobernador Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, solicita autorizar la extensión de la comisión de servicio al Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, del funcionario Mario Bustamante Uribe, cédula nacional de identidad N° 9.107.623-3, profesional contrata, grado 5° de la EUS, funcionario del Servicio de Salud de Magallanes, quien se desempeña como Jefe de Gabinete del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 2 de julio de 2025. 2° Que, el funcionario cuenta con las siguientes resoluciones exentas, que instruyen las comisiones de servicio antes mencionadas, entre los períodos 2 de julio de 2025 y 1 de julio de 2026, mediante los siguientes actos administrativos; resolución exenta N°443/1628/2025, de fecha 30 de junio de 2025, entre el 2 de julio de 2025 y 30 de septiembre de 2025; resolución exenta N°443/3678/2025, de fecha 29 de diciembre de 2025, entre el 1 de octubre de 2025 y 31 de diciembre de 2025; resolución exenta N°443/44/2026, de fecha 7 de enero de 2026, entre el 1 de enero de 2026 y 31 de marzo de 2026; resolución exenta N°443/1001/2026, de fecha 8 de abril de 2026, entre el 1 de abril de 2026 y 1 de julio de 2026. 3° Que, según lo establece el artículo 75 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. 4° Que, conforme al artículo 76 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, se puede prorrogar la comisión de servicio nacional hasta el 1 de julio de 2027, cumpliendo el plazo máximo de dos años en comisión de servicio nacional, por lo que el 2 de julio de 2027 deberá volver a sus funciones de origen. Sitio Web: www.diarioficial.cl 5° Que, atendida la calidad de contrata del funcionario Mario Bustamante Uribe, se puede prorrogar la comisión de servicio hasta el 1 de julio 2027, sujeta a la mantención de su calidad contractual. 6° Que, para materializar lo dispuesto en el considerando precedente corresponde emitir el acto administrativo aprobatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 del decreto supremo N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República dichas autorizaciones. 7° Que, por lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que me confiere la ley.

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