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Diario Oficial· normas_particulares

Modifica Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para las Localidades de Hijuelas-La Calera-Nogales

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LAS LOCALIDADES DE HIJUELAS-LA CALERA-NOGALES Santiago, 28 de julio de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 726 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; e) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; f) El decreto exento N° 212, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 26 de marzo de 2026; g) La resolución exenta N° 1.133, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autoriza provisoriamente la modificación de la concesión, y h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Considerando: a) La solicitud de modificación ingreso Subtel N° 56.731, de 27.04.2026, complementada por el desvirtúa reparos ingreso Subtel N° 75.198, de 01.06.2026; b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión, ingreso Subtel N° 57.959, de 28.04.2026, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia de las circunstancias que justificaron acceder a ella, y c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

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