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Rectifica decreto n°70, de 2024, del ministerio de energía, que otorga a sonnedix pelequén solar SpA concesión definitiva para establecer el tramo 2 del proyecto de transmisión de energía eléctrica de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
RECTIFICA DECRETO N°70, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE
OTORGA A SONNEDIX PELEQUÉN SOLAR SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA
ESTABLECER EL TRAMO 2 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 1X220 KV YARACUY - MALLOA
NUEVA", EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS,
PROVINCIAS COLCHAGUA Y CACHAPOAL, COMUNAS SAN FERNANDO Y
MALLOA
Núm. 186 exento.- Santiago, 28 de julio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley N°19.880"; en el decreto ley
N°2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el
decreto con fuerza de ley N°4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de
ley N°1, de 1982, de Minería, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus
modificaciones posteriores; en el decreto N°70, de 2024, del Ministerio de Energía; en el decreto
supremo N°38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado en las
carteras que indica; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, mediante decreto N° 70, de 9 de octubre de 2024, del Ministerio de Energía, en
adelante "Decreto N°70", se otorgó a la empresa Sonnedix Pelequén Solar SpA concesión
definitiva para establecer el "Tramo 2" del proyecto de transmisión de energía eléctrica
denominado "Línea Eléctrica 1x220 kV Yaracuy - Malloa Nueva", en la Región del Libertador
General Bernardo O'Higgins, provincias Colchagua y Cachapoal, comunas de San Fernando y
Malloa, en adelante el "Proyecto".
2. Que, la concesionaria GR Pelequén SpA, antes denominada Sonnedix Pelequén Solar
SpA, mediante carta ingresada a la oficina de partes de la Subsecretaría de Energía con fecha 28
de mayo de esta anualidad, solicitó la rectificación del decreto N°70, a fin de corregir un error de
referencia correspondiente al año de la inscripción de dominio vigente del predio individualizado
bajo el ID 10, por cuanto se consignó "209", debiendo decir "2019".
3. Que, la peticionaria funda su requerimiento en los antecedentes que obran en el
expediente concesional, particularmente, en lo informado por la Superintendencia de Electricidad
y Combustibles, en adelante la "SEC", mediante oficio ordinario electrónico N° 244490, de fecha
3 de septiembre de 2024.
4. Que, analizada la solicitud de la requirente, los antecedentes acompañados y lo informado
por la SEC en el oficio antes individualizado, se ha constatado que, efectivamente, se señaló
incorrectamente el año de la inscripción de dominio del predio identificado con el ID 10 en la
tabla incorporada en el artículo 7 del decreto N°70, por lo que, en consecuencia, corresponde
proceder a rectificar dicho error.
5. Que, el artículo 62 de la ley N°19.880 dispone que, en cualquier momento, la autoridad
administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de
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oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de
copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos
que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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