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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba instrucciones para la implementación del artículo 15 de la ley n° 21.796, sobre traspaso de personal de honorario a contrata y modificación de la dotación máxima de personal núm. 216 exento.-

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE HACIENDA APRUEBA INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N° 21.796, SOBRE TRASPASO DE PERSONAL DE HONORARIO A CONTRATA Y MODIFICACIÓN DE LA DOTACIÓN MÁXIMA DE PERSONAL Núm. 216 exento.- Santiago, 24 de julio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; en el artículo 15 de la ley N° 21.796, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.- Que la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, fija en su artículo 15 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata en 6.500 cupos; 2.- Que la citada disposición legal prevé que, para efectuar los traspasos de personal correspondientes, se podrá modificar el límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias de la ley N° 21.796; 3.- Que, para efectos de implementar dichos traspasos, mediante decretos del Ministerio de Hacienda, dictados "Por orden del Presidente de la República", se establecerán: los requisitos para el traspaso; la forma de determinar la remuneración líquida mensualizada, para cuyo cálculo no procederá descontar los impuestos, el honorario líquido mensual y el grado de asimilación al estamento que le corresponda según el sistema de remuneraciones del servicio; los criterios de priorización que, a lo menos, deberán establecer las jefas y jefes superiores de servicio para el caso que haya más personal a honorarios que cupos disponibles para el traspaso; y las demás normas de procedimiento que sean necesarias para la implementación del artículo 15 de la ley N° 21.796. 4.- Que, el inciso cuarto del artículo 15 de la ley N° 21.796, dispone que para efectos de establecer los criterios de priorización a que se refiere el considerando precedente, la Jefa o el Jefe Superior del Servicio deberá dictar una resolución que determinará dichos criterios considerando, en todo caso, aquellos que señalen los decretos que indica el considerando anterior. Asimismo, dispone que previo a la dictación de la referida resolución, el servicio implementará un mecanismo de carácter informativo con las asociaciones de funcionarios constituidas conforme a la ley N° 19.296 existentes en la respectiva institución.

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MINISTERIO DE HACIENDA