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Establece Medidas Excepcionales para la Implementación del Régimen Transitorio Establecido en el Artículo 10-5 de la Norma Técnica de Conexión y Operación de Pmgd en Insta
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
Comisión Nacional de Energía
ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
RÉGIMEN TRANSITORIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10-5 DE LA NORMA
TÉCNICA DE CONEXIÓN Y OPERACIÓN DE PMGD EN INSTALACIONES DE
MEDIA TENSIÓN
Núm. 412 exenta.- Santiago, 7 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 7° y 9°, literal h), del DL N° 2.224, de 1978, del Ministerio
de Minería, que crea la Comisión Nacional de Energía (en adelante, la "Comisión" o la "CNE");
b) Lo dispuesto en el artículo 72°-19 del DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en
materia de energía eléctrica (en adelante, la "LGSE" o la "Ley");
c) Lo establecido en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (en adelante,
"Ley N° 19.880");
d) El decreto supremo N° 11, de 31 de enero de 2017, del Ministerio de Energía, que
aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de
seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector
eléctrico (en adelante, el "Reglamento de Dictación de NT");
e) El decreto supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía, y sus modificaciones, que
aprueba Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala;
f) La resolución exenta CNE N° 69, de 6 de febrero de 2026, publicada en el Diario Oficial
con fecha 19 de febrero de 2026, que aprueba modificaciones a la Norma Técnica de Conexión y
Operación de PMGD en instalaciones de Media Tensión y fija su nuevo texto refundido y
sistematizado (en adelante, la "NTCO PMGD");
g) El oficio circular electrónico N° 336142, de 1 de junio de 2026, de la Superintendencia
de Electricidad y Combustibles, que imparte instrucciones en atención a la entrada en vigor de la
actualización normativa de PMGD;
h) La carta remitida por la Asociación Chilena de Energía Solar A.G. (en adelante,
"ACESOL A.G."), de 11 de junio de 2026, mediante la cual solicita ampliar el plazo establecido
en el artículo 10-5 transitorio de la NTCO PMGD;
i) El oficio ordinario CNE N° 685, de 10 de julio de 2026, mediante el cual esta Comisión
solicitó antecedentes técnicos relativos a la implementación del artículo 10-5 transitorio de la
NTCO PMGD;
j) La carta de ACESOL A.G., de 27 de julio de 2026, mediante la cual remite antecedentes
técnicos en respuesta al oficio ordinario CNE N° 685/2026;
k) Los antecedentes acompañados a la carta individualizada en el literal precedente,
contenidos en la carpeta denominada "Recepción Información CNE NTCO Art. 9-11", entre
ellos, la planilla consolidada "00_Solicitud información NTCO ACESOL Master.xlsx", las
planillas individuales remitidas por las empresas o grupos informantes, los respaldos técnicos de
inversores y equipos de protección, las comunicaciones, cotizaciones, manuales, protocolos e
informes técnicos acompañados, y las declaraciones juradas simples suscritas por representantes
legales o apoderados de las empresas titulares o responsables de los respectivos PMGD;
Sitio Web: www.diarioficial.cl
l) Lo dispuesto en el decreto exento RA N° 166/2024, de 23 de julio de 2024, del Ministerio
de Energía, que establece orden de subrogancia del cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión
Nacional de Energía, y
m) Lo establecido en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la LGSE, corresponde a la
Comisión fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos,
de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector
eléctrico;
2) Que, mediante resolución exenta CNE N° 69, de 2026, la Comisión aprobó
modificaciones a la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en instalaciones de
Media Tensión y fijó su nuevo texto refundido y sistematizado;
3) Que, el artículo 9-11 de la NTCO PMGD establece las exigencias aplicables a la
desconexión por frecuencia de los PMGD, disponiendo que, cuando la frecuencia nominal del
sistema de distribución se encuentre dentro de determinados rangos, el PMGD deberá separarse
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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