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Diario Oficial· normas_generales

Establece Medidas Excepcionales para la Implementación del Régimen Transitorio Establecido en el Artículo 10-5 de la Norma Técnica de Conexión y Operación de Pmgd en Insta

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ENERGÍA Comisión Nacional de Energía ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10-5 DE LA NORMA TÉCNICA DE CONEXIÓN Y OPERACIÓN DE PMGD EN INSTALACIONES DE MEDIA TENSIÓN Núm. 412 exenta.- Santiago, 7 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: a) Lo dispuesto en los artículos 7° y 9°, literal h), del DL N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea la Comisión Nacional de Energía (en adelante, la "Comisión" o la "CNE"); b) Lo dispuesto en el artículo 72°-19 del DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, la "LGSE" o la "Ley"); c) Lo establecido en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (en adelante, "Ley N° 19.880"); d) El decreto supremo N° 11, de 31 de enero de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico (en adelante, el "Reglamento de Dictación de NT"); e) El decreto supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía, y sus modificaciones, que aprueba Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala; f) La resolución exenta CNE N° 69, de 6 de febrero de 2026, publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de febrero de 2026, que aprueba modificaciones a la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en instalaciones de Media Tensión y fija su nuevo texto refundido y sistematizado (en adelante, la "NTCO PMGD"); g) El oficio circular electrónico N° 336142, de 1 de junio de 2026, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que imparte instrucciones en atención a la entrada en vigor de la actualización normativa de PMGD; h) La carta remitida por la Asociación Chilena de Energía Solar A.G. (en adelante, "ACESOL A.G."), de 11 de junio de 2026, mediante la cual solicita ampliar el plazo establecido en el artículo 10-5 transitorio de la NTCO PMGD; i) El oficio ordinario CNE N° 685, de 10 de julio de 2026, mediante el cual esta Comisión solicitó antecedentes técnicos relativos a la implementación del artículo 10-5 transitorio de la NTCO PMGD; j) La carta de ACESOL A.G., de 27 de julio de 2026, mediante la cual remite antecedentes técnicos en respuesta al oficio ordinario CNE N° 685/2026; k) Los antecedentes acompañados a la carta individualizada en el literal precedente, contenidos en la carpeta denominada "Recepción Información CNE NTCO Art. 9-11", entre ellos, la planilla consolidada "00_Solicitud información NTCO ACESOL Master.xlsx", las planillas individuales remitidas por las empresas o grupos informantes, los respaldos técnicos de inversores y equipos de protección, las comunicaciones, cotizaciones, manuales, protocolos e informes técnicos acompañados, y las declaraciones juradas simples suscritas por representantes legales o apoderados de las empresas titulares o responsables de los respectivos PMGD; Sitio Web: www.diarioficial.cl l) Lo dispuesto en el decreto exento RA N° 166/2024, de 23 de julio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece orden de subrogancia del cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, y m) Lo establecido en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la LGSE, corresponde a la Comisión fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico; 2) Que, mediante resolución exenta CNE N° 69, de 2026, la Comisión aprobó modificaciones a la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en instalaciones de Media Tensión y fijó su nuevo texto refundido y sistematizado; 3) Que, el artículo 9-11 de la NTCO PMGD establece las exigencias aplicables a la desconexión por frecuencia de los PMGD, disponiendo que, cuando la frecuencia nominal del sistema de distribución se encuentre dentro de determinados rangos, el PMGD deberá separarse

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