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Auto acordado de la corte de apelaciones de santiago sobre integración de salas por inhabilidad de sus miembros en santiago, a seis de agosto de dos mil veintiséis, se reunió el tribunal pleno bajo la
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO SOBRE
INTEGRACIÓN DE SALAS POR INHABILIDAD DE SUS MIEMBROS
En Santiago, a seis de agosto de dos mil veintiséis, se reunió el Tribunal Pleno bajo la
presidencia de su titular señora Marisol Rojas Moya y con la asistencia de los ministros(as)
señores Mera, Balmaceda y De la Barra, señoras Gómez, Barrios, Book, Brengi y Barrientos,
señores Gray, Valderrama y Schnettler, señoras Rodríguez Fondón y Poza, señor De la Noi, y
señora Parra, señores Carrasco -suplente de la ministra señora Osorio-, Rodríguez González
-interino por la vacante del ministro señor Zepeda-, Carvajal -suplente del ministro señor
Aguilar-, Guzmán -suplente de la ministra señora Plaza-, Maldonado -suplente de la ministra
señora Hasbún- y Díaz Urtubia -suplente del ministro señor Martínez-, y señor Aravena -suplente
de la ministra señora Araya-. No firman no obstante haber concurrido los ministros(as) Rivera
M., Villadangos F., Rodríguez M. y Rodríguez V., por encontrarse haciendo uso del permiso
establecido en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales; señor Freddy Cubillos J. y
señora Macarena Rebolledo R., por haber terminado la suplencia.
Considerando:
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código Orgánico de
Tribunales, si por falta o inhabilidad de alguno de sus miembros quedare una Corte de
Apelaciones o cualquiera de sus salas sin el número de jueces necesario para el conocimiento y
resolución de las causas sometidas a su decisión, ella se integrará con los miembros no
inhabilitados del mismo tribunal, con sus fiscales judiciales y con los abogados que se designen
anualmente con este objeto, llamados en ese orden; agregando dicha norma que las salas de las
Cortes de Apelaciones no podrán funcionar con mayoría de abogados integrantes, tanto en su
funcionamiento ordinario como en el extraordinario, y que, tratándose de la Corte de
Apelaciones de Santiago, la integración se hará preferentemente con los miembros de las salas
que se compongan de cuatro jueces, según el orden de antigüedad.
2º.- Que en situaciones de inhabilidad de los integrantes que figuren instalados en las salas
de la Corte de acuerdo al acta levantada en cumplimiento de la regla del Nº 2 del artículo 90 del
Código Orgánico de Tribunales y en el evento que las circunstancias del caso hagan necesario
proceder a la vista del asunto, la aplicación práctica de la norma transcrita requiere fijar criterios
objetivos, generales y previamente conocidos para determinar, en cada caso, la sala llamada a
proporcionar al integrante que reemplazará al inhabilitado y, dentro de ella, a quien deba
concurrir, de manera de evitar decisiones casuísticas y resguardar la garantía del juez natural y la
transparencia en la integración de las salas.
3º.- Que la experiencia de funcionamiento de la Corte ha puesto de manifiesto la
conveniencia de precisar, además, la forma en que estas reglas se aplican cuando la inhabilidad
afecta al ministro que se encuentra de turno y la situación de quien ejerce la presidencia del
tribunal para los efectos de esta integración.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 3º del Código Orgánico de Tribunales, que
confiere las Cortes de Apelaciones facultades económicas para dictar las normas de orden interno
necesarias para asegurar el correcto y expedito funcionamiento de sus salas, se acuerda el
siguiente:
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AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO SOBRE
INTEGRACIÓN DE SALAS POR INHABILIDAD DE SUS MIEMBROS
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