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Modifica, por Razones de Interés Público, Las Características de las Obras y Servicios Que Indica del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal Denominada Hospital de Buin-Paine
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA HOSPITAL DE BUIN-PAINE
Núm. 152.- Santiago, 19 de mayo de 2026.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de
1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus
modificaciones, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP N° 164, de fecha 29 de diciembre de 2020, que adjudicó el
contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra
pública fiscal denominada “Hospital de Buin-Paine”.
- La anotación en el Libro de Obras LOD EMMC, folio N° 501, de fecha 9 de enero de
2025, de la Sociedad Concesionaria.
- El Acta de Sesión N° 70 del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposiciones, de fecha
13 de marzo de 2025.
- El oficio Ord. C47 / N° 1135, de fecha 2 de julio de 2025, de la Subsecretaria de Redes
Asistenciales (S).
- El oficio Ord. N° 1306, de fecha 10 de noviembre de 2025, del Director General de
Concesiones de Obras Públicas (S).
- El oficio CP N° 27025/2025, de fecha 14 de diciembre de 2025, del Subsecretario de
Redes Asistenciales.
- El oficio Ord. N° 575, de fecha 31 de marzo de 2026, del Inspector Fiscal.
- La Carta SCHBP-GG/0119/2026, de fecha 15 de abril de 2026, de la Sociedad
Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 577, de fecha 17 de abril de 2026, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 00038, de fecha 20 de abril de 2026, de la Jefa de la División de
Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (exenta) N° 53, de fecha 27 de abril de 2026.
- La ley N° 21.796, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, en
particular su artículo 18, inciso tercero.
- La resolución N° 36 de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de
Razón, modificada y complementada por la resolución N° 8 de 2025 y la resolución N° 3 de
2026, todas ellas de la Contraloría General de la República.
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Considerando:
1° Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el
Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, podrá modificar las características de las
obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares
técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público
debidamente
fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al
concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal
concepto. Asimismo, el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas
establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá
modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados,
agregando en su N° 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto
bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá
exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente,
aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
2° Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 21.796, Ley de Presupuestos del Sector
Público correspondiente al año 2026, establece que las modificaciones que se incorporen a los
contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas
modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras
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