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Modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “aeropuerto la florida de la serena” núm
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “AEROPUERTO LA FLORIDA DE LA
SERENA”
Núm. 162.- Santiago, 10 de junio de 2026.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de
1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus
modificaciones, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.
- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de
iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº79, de fecha 30 de abril de 2021, que adjudicó el contrato de
concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal
denominada “Aeropuerto La Florida de La Serena”.
- La resolución (exenta) DAP Coquimbo N° 171, de fecha 30 de agosto de 2024.
- La resolución (exenta) DGOP N° 1.873, de fecha 30 de diciembre de 2024.
- El oficio Ord. N° 423 DGAC 108, de fecha 3 de marzo de 2025, del Inspector Fiscal.
- El oficio (O) N° 14/1/3956, de fecha 9 de abril de 2025, de la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
- La resolución DGC (exenta) N° 57, de fecha 20 de mayo de 2025.
- El oficio Ord. N° 501 DGAC 137, de fecha 22 de julio de 2025, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 715, de fecha 28 de julio de 2025, del Secretario Regional Ministerial de
Obras Públicas de la Región de Coquimbo.
- El oficio Ord. N° 553 DAP 76, de fecha 15 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. DP: N° 71, de fecha 6 de octubre de 2025, del Jefe de Departamento de
Proyectos Dirección de Aeropuertos.
- El decreto supremo MOP N° 136, de fecha 16 de diciembre de 2025.
- El memorándum N° 124, de fecha 8 de enero de 2026, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. IF N° 685 DGAC 192, de fecha 8 de enero de 2026, del Inspector Fiscal.
- El oficio (O) N° 14/1/0551, de fecha 14 de enero de 2026, de la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
- El oficio Ord. N° 690 ALFSC 366, de fecha 14 de enero de 2026, del Inspector Fiscal.
- La carta GG-C-ALF N° 697/2026, de fecha 14 de enero de 2026, de la Sociedad
Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 691 JDC 20, de fecha 14 de enero de 2026, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. (E) N° 9, de fecha 15 de enero de 2026, de la Jefa (S) de la División de
Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (exenta) N° 8, de fecha 15 de enero de 2026.
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- La ley N° 21.796, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026, en
particular su artículo 18.
- La resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de
Razón, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, y la resolución N° 3, de
2026, todas ellas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el
Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios
contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en
las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
2. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece
que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por
razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en
su N° 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del
Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la
modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté
pendiente la determinación sobre la indemnización.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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