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Modifica Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la Localidad de San Carlos
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA
MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SAN CARLOS
Santiago, 28 de julio de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 749 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la Ley;
c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para
el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
f) El decreto supremo N° 181, de 1993, que otorga la concesión, transferida a su actual
titular mediante decreto supremo N° 144, de 2012, ambos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones; y
g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 89.715, de 13.05.2022, complementada
por ingresos Subtel N° 6.558, de 16.01.2023, N° 68.225, de 27.04.2023, N° 75.537, de
12.05.2023, N° 79.340, de 18.05.2023 y N° 88.878, de 07.06.2023;
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión, ingreso Subtel
N° 7.181, de 16.01.2023, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su
petición, en torno a la gravedad y urgencia de las circunstancias que justificaron acceder a ella; y
c) Que no se dedujeron oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a)
precedente.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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