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Prestaciones medicas limitada (medihome ltda)", se ha ordenado notificar por avisos a

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026

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NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-165-2026, caratulada "ALMONACID/COMPAÑIA DE PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA (MEDIHOME LTDA)", se ha ordenado notificar por avisos a la demandada COMPAÑIA DE PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA (MEDIHOME LTDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: BÁRBARA JESSENIA ALMONACID LLANQUEPE, CI 19.436.938-7, chilena, soltera, trabajadora dependiente, domiciliada en Puerto Natales Nº 1408, Alerce Sur, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, a US, respetuosamente digo: Que, estando dentro de plazo y forma, de conformidad al artículo 496 del Código del Trabajo y siguientes, vengo en interponer, en procedimiento monitorio laboral, demanda por despido injustificado, conjuntamente con demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora COMPAÑÍA DE PRESTACIONES MÉDICAS LTDA, RUT: 76.056.832-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS FELIPE VERA ARAYA, CI: 15.359.822-3, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pérez Rosales Nº 1179 of. 7, Valdivia y, solidaria y/o subsidiariamente, en contra de la empresa mandante; MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, RUT 70.285.100-9, representada legalmente por Raimundo Rencoret Ríos, se ignora CI o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 194, comuna de Santiago, a fin de que se declare que el despido del que fui objeto es nulo e improcedente y, se condene a la o las demandadas, según corresponda, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: I. ANTECEDENTES DE HECHO A. En cuanto a la contratación y sus términos Con fecha 01 de febrero de 2020, inicié relación laboral con mi ex empleadora, COMPAÑIA DE PRESTACIONES MÉDICAS LTDA., RUT 76.056.832-5, suscribiendo contrato de trabajo a plazo fijo hasta el día 20 de febrero de 2020, para desempeñar la función de cuidadora "u otro trabajo o función similar”, todo lo cual desarrollé en Av. General Merino Benitez, comuna de Puerto Montt. Con posterioridad, suscribí Anexo de Contrato de Trabajo, con fecha 01 de mayo de 2020 en el que mi contrato inicial a plazo fijo pasó a regirse bajo la modalidad de contrato de duración indefinida. En cuanto a mi jornada de trabajo, correspondía a una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuida en días hábiles e inhábiles, en turnos diurnos y nocturnos, desde las 09:00 a 19:00 y de 19:00 horas hasta las 09:00 horas, respectivamente. En cuanto a mi remuneración para efectos indemnizatorios, conforme a mi carta de despido, de fecha 10 de marzo de 2026, ésta ascendía a la suma de $673.750.- (setecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta pesos), monto que debe considerarse como mi última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste era de naturaleza indefinida. Por lo demás, la prestación de servicios se desarrolló además en el contexto de un régimen de subcontratación, toda vez que mi ex empleadora actuó como empresa contratista de los servicios de cuidados médicos domiciliarios respecto de pacientes de la demandada solidaria. En efecto, mi ex empleadora me asignó a prestar servicios en beneficio de un tercero —denominado en el contrato como "la mutual" o "empresa mandante"—, en este caso en particular, respecto de la Mutual de Seguridad, consistentes en el cuidado de pacientes de esta última, a domicilio, configurándose los presupuestos del artículo 183-A del Código del Trabajo. B. En cuanto al término de la relación laboral y el despido improcedente Con fecha 10 de marzo de 2026, la demandada principal, esto es, COMPAÑÍA DE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA, puso término al vínculo contractual que nos unía, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En cuanto a las Sitio Web: www.diarioficial.cl formalidades del despido, desconozco si la demandada dio cumplimiento a las mismas, es decir,

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