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En Causa Civil Rol N° C-170-2026, Gestión preparatoria - Juzgado Letras Puerto Aysen, se ha dispuesto notificar por aviso lo siguiente: Demanda: con fecha 18 marzo 2026 – Claudia Araneda Fuentes, abog
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
En Causa Civil Rol N° C-170-2026, Gestión preparatoria - Juzgado Letras Puerto Aysen, se
ha dispuesto notificar por aviso lo siguiente: Demanda: con fecha 18 marzo 2026 – Claudia
Araneda Fuentes, abogada, con domicilio en calle Freire N° 436 de la ciudad de Coyhaique, en
representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, con domicilio en calle Arturo
Prat N° 387, a U.S., respetuosamente digo: I.- Conforme a lo previsto en el artículo 1377 del
Código civil, a fin de preparar la vía ejecutiva en contra del heredero de la causante; Luisa
Fernanda Ojeda Bustos, cédula de identidad número 6.572.649-1, fallecida con fecha 20 de
octubre de 2022, vengo en solicitar se ordene notificar judicialmente los títulos ejecutivos que se
señalarán y de los cuales es titular y acreedor el Banco de Crédito e inversiones, al heredero del
causante, conforme al reconocimiento de su calidad de tal, según Posesión efectiva concedida
por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Aysén
del General Carlos Ibáñez del Campo, número de Resolución Exenta 4611, de fecha 24 de enero
de 2023. II.- El heredero a quien se dirige la presente gestión preparatoria, es don VÍCTOR
IVÁN MORÁN OJEDA, RUT 18.024.496-4, con domicilio en calle Blanco Encalada N° 1723
departamento 505 de la ciudad de Santiago Región Metropolitana, en su calidad de único
heredero. III.- El título ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 N° 2 del
Código de Procedimiento Civil, consiste en contrato de mutuo de dinero, celebrado entre Luisa
Fernanda Ojeda Bustos (hoy fallecida) y el Banco de Crédito e Inversiones, en que la deudora se
obligó al pago según la cláusula sexta de la escritura pública de fecha 29 de abril del año 2015,
repertorio N° 441-2015, otorgada en la Notaría de Aysen de Lorgio Oñate Herrera. Por Tanto, y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1377 del Código Civil, Ruego a U.S., se sirva ordenar
que se notifique el título ejecutivo de autos al heredero individualizado, a fin de iniciar la
ejecución en su contra para el cobro de la acreencia señalada, vencido que sea el término de ocho
días, desde la última notificación que se practique. Resolución: Puerto Aysén, 19 de marzo de
2026. A lo principal: Por iniciada gestión, notifíquese. Al primer otrosí: Por acompañados los
documentos, con citación. Al segundo, tercer, cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Proveyó
Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, que se individualiza en la firma
electrónica avanzada, estampada al pie de página de la presente resolución. Con esta fecha se
notificó por el Estado Diario la resolución precedente. Solicitud del ejecutante: En lo principal.
Solicita Notificación por avisos. Primer Otrosí. Se tenga presente Diario Regional El Divisadero
para las publicaciones. Vengo en solicitar a Us., que sirva ordenar la notificación por avisos de la
demanda presentada al demandado de autos; don Víctor Iván Morán Ojeda, empleado, cédula de
identidad N° 18.024.496-4, por medio de avisos publicados en el Diario Oficial de la República y
en un Diario Regional mediante avisos extractados, atendido a que se encuentra o se ha colocado
en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Por Tanto, Y de acuerdo con
lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, y en consideración a las múltiples
diligencias efectuadas por esta parte a fin de poder ubicar y notificar válidamente al demandado,
considerando los oficios del Servicio Electoral, del Servicio de Registro Civil y al oficio de
extranjería de la Policía de Investigaciones acompañados en autos, Ruego a Us.:, Se sirva
ordenar que se notifique por medio de avisos extractados por la Secretaria del Tribunal, en un
diario Regional y en el Diario Oficial a Víctor Iván Morán Ojeda, cédula de identidad N°
18.024.496-4, ya individualizado. Primer Otrosí. Vengo en solicitar a Us., tenga a bien, resolver
que las publicaciones en el periódico local se realicen en el Diario El Divisadero de la ciudad de
Coyhaique, y señalar el número de publicaciones, sin perjuicio de la que corresponde hacer en el
Diario Oficial. Resoluciones: En Puerto Aysén, a 16 de junio del año 2026. A lo principal: Ha
lugar, notifíquese la demanda y requiérase al demandado a través de avisos en un diario Regional
y en el Diario Oficial a Víctor Iván Morán Ojeda, cédula de identidad N° 18.024.496-4, debiendo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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