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Banco del estado de chile con donoso". se ordenó notificar por avisos, conforme el artículo 54 del código de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en Causa Civil Rol C-802-2025, caratulada
"BANCO DEL ESTADO DE CHILE con DONOSO". Se ordenó notificar por avisos, conforme
el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 2 de julio de 2025, se presentó
demanda Ejecutiva, del siguiente tenor: PROCEDIMIENTO: Ejecutivo Civil (C07) MATERIA :
Cobro de Pagaré DEMANDANTE : Banco del Estado de Chile RUT Nº 97.030.000-7
REPRESENTANTE LEGAL : ÓSCAR GONZÁLEZ NARBONA RUN Nº 6.362.085-8
ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ RUN N°
JUDITH GONZALEZ ARENAS RUT 13.780.471-9
13.902.651-9 APODERADO:
DEMANDADO
: MAURICIO ANDRES DONOSO DONOSO. RUT 15.114.814-K Nº
OPERACIÓN: 35321039. CUANTÍA: $6.410.918.- EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y
mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo
apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del
embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ:
Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE
LETRAS DE SANTA CRUZ. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del
Estado, representada por don Óscar González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil
industrial, cédula nacional de identidad Nº 6.362.085-8, según se acredita con escritura pública
de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago
don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en
Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US.
respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se
acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor por don/ña
MAURICIO ANDRES DONOSO DONOSO, ignoro profesión u oficio, domiciliado/a en ISLA
DE YAQUIL Nº 0, SANTA CRUZ, y/o CARR PANAMÁ SERVICIO Nº 160, RANCAGUA. El
pagaré fue suscrito por la suma de $8.825.781.-, por concepto de capital, más un interés del
2,3200% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas Mensuales, iguales y
sucesivas de $314.919.- cada una, salvo la última que será de $314.930.-, todas con vencimiento
los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de julio de 2023. Se estableció en el
pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el
deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del
acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 5 de marzo de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$6.410.918.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo
pago de la, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación
es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de
protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es
líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de
acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes
de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de
MAURICIO ANDRÉS DONOSO DONOSO, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya
indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo
en su contra por la suma de $6.410.918.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al
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deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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DEMANDADO